
Desde el 1 de julio de 2026, miles de contribuyentes en Ecuador operan bajo un nuevo régimen tributario tras el proceso de recategorización ejecutado por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Este cambio responde a la revisión de los ingresos anuales y del tiempo de permanencia en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe). Implica nuevas obligaciones fiscales para quienes fueron trasladados a otra categoría.
Es importante destacar que esta medida no es un trámite solicitado por los contribuyentes, sino una actualización automática realizada por la administración tributaria. Según el SRI, quienes superaron determinados niveles de ingresos o cumplieron el tiempo máximo en el régimen fueron recategorizados o excluidos del Rimpe y pasaron al Régimen General.
El Rimpe establece tres escenarios según el nivel de ingresos anuales:
Además del nivel de ingresos, el SRI considera el tiempo de permanencia en el régimen. Los contribuyentes que permanecieron tres ejercicios fiscales consecutivos como Rimpe Emprendedor fueron trasladados automáticamente al Régimen General, aun cuando sus ingresos no hayan superado el límite establecido para esa categoría.
El principal impacto no está en el cambio de nombre del régimen, sino en las obligaciones tributarias que comienzan a regir desde la nueva categoría. Quienes pasaron de Negocio Popular a Rimpe Emprendedor deberán emitir facturas con IVA cuando corresponda y presentar las declaraciones tributarias establecidas para ese régimen. En el caso de quienes fueron trasladados al Régimen General, deberán cumplir con las obligaciones propias de ese esquema, que incluyen declaraciones periódicas de impuestos conforme a la normativa vigente.
El SRI ha señalado que el incumplimiento de estas nuevas obligaciones puede generar sanciones. Por ello, recomienda verificar oportunamente el régimen tributario vigente antes de realizar declaraciones o emitir comprobantes electrónicos.
Los contribuyentes pueden comprobar si fueron recategorizados ingresando al portal del SRI, en la sección SRI en Línea. Luego deben acceder a RUC y Certificados, donde consta el régimen tributario vigente. Esta consulta permite confirmar si el contribuyente continúa como Negocio Popular, pasó a Rimpe Emprendedor o fue incorporado al Régimen General. Esta información determina las obligaciones tributarias que deberá cumplir desde julio.
Porque el SRI realizó una recategorización automática con base en los ingresos anuales y el tiempo de permanencia en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).
No fue un trámite solicitado por los contribuyentes. La administración tributaria revisó la información de cada RUC y trasladó a quienes superaron los límites establecidos o cumplieron el tiempo máximo permitido dentro del régimen.
Depende de sus ingresos anuales y del tiempo que haya permanecido en el régimen.
Negocio Popular: ingresos de hasta 20 000 dólares al año.
Rimpe Emprendedor: ingresos superiores a 20 000 y hasta 300 000 dólares anuales.
Régimen General: ingresos superiores a 300 000 dólares al año.
Además, un contribuyente que permanezca tres ejercicios fiscales consecutivos como Rimpe Emprendedor pasa automáticamente al Régimen General, aunque no supere los 300 000 dólares en ingresos.
Cambian sus obligaciones tributarias.
Quienes pasaron de Negocio Popular a Rimpe Emprendedor deberán emitir facturas con IVA cuando corresponda y presentar las declaraciones exigidas para ese régimen.
Los contribuyentes trasladados al Régimen General deberán cumplir con las obligaciones tributarias propias de ese sistema, incluyendo las declaraciones periódicas de impuestos previstas en la normativa.
Puede recibir sanciones por parte del SRI.
El Servicio de Rentas Internas recomienda verificar el régimen tributario vigente antes de emitir comprobantes electrónicos o presentar declaraciones, ya que las obligaciones cambian según la categoría asignada.
La consulta se realiza en SRI en Línea.
El contribuyente debe ingresar a la sección RUC y Certificados, donde podrá verificar si continúa como Negocio Popular, fue recategorizado a Rimpe Emprendedor o pasó al Régimen General. Esa información determinará las obligaciones tributarias que debe cumplir desde julio de 2026.