
El presidente Daniel Noboa reformó este martes 11 de agosto de 2026 el mecanismo excepcional que permite reducir los precios de la gasolina y otros combustibles en Ecuador.
El Decreto Ejecutivo 468 establece que la disminución mensual podrá ubicarse entre 0,75% y 1,5%. Y entrará en vigencia desde las 00:00 de este miércoles 12 de agosto.
La reforma modifica el mecanismo excepcional creado en julio de 2026 mediante el Decreto Ejecutivo 444 para las gasolinas Extra, Extra con etanol (comercializada como Ecopaís) y el diésel prémium.
El Gobierno argumenta que el cambio responde a la volatilidad de los precios internacionales del petróleo. Ademas, busca reducir gradualmente las diferencias entre los valores internacionales y nacionales.
El Decreto Ejecutivo 468 modifica la forma en que se ejecutarán las reducciones mensuales cuando esté activo el mecanismo excepcional de precios.
La nueva fórmula establece que el Precio de Venta en Terminal del período actual será el valor del período inmediatamente anterior multiplicado por un factor de reducción.
Ese factor podrá ubicarse entre 0,75% y 1,5%.
La reforma establece, además, que la disminución comenzará desde el valor mínimo del rango, es decir, 0,75%, hasta alcanzar progresivamente el máximo de 1,5%.
A partir del segundo mes de vigencia del mecanismo, la variación del factor será equivalente a un tercio del rango mínimo establecido para la reducción.
El decreto modifica así la implementación del mecanismo excepcional incorporado en julio al Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos.
El Ejecutivo justifica la reforma por el comportamiento volátil de los precios internacionales del petróleo.
En los considerandos del Decreto 468, el Gobierno señala que resulta necesario ajustar el mecanismo excepcional para reducir gradualmente las asimetrías entre los precios internacionales y nacionales cuando existan variaciones extraordinarias y sostenidas.
El objetivo señalado en el documento es preservar, al mismo tiempo, la estabilidad económica y la sostenibilidad fiscal.
Uno de los principales cambios del Decreto 468 está en la velocidad con la que pueden disminuir los precios. La normativa establece un rango para el factor de reducción mensual que va desde 0,75% hasta 1,5%.
El mecanismo comenzará con el porcentaje mínimo y podrá avanzar progresivamente hasta alcanzar el límite superior. Esto significa que el Decreto 468 no dispone que todos los combustibles bajarán automáticamente 1,5% desde este miércoles.
Lo que establece es la fórmula y el rango dentro del cual se ejecutará la reducción cuando se hayan verificado las condiciones para aplicar el mecanismo excepcional.
Juan David Espinoza, docente de Business School de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), explicó que la evolución internacional genera las condiciones para una eventual disminución, mientras la normativa determina la velocidad con la que esa variación llega al mercado nacional.
“El mercado internacional genera la posibilidad de bajar el precio. El decreto establece más bien la velocidad y el límite de esa reducción”, señaló Espinoza.
La reforma no se limita al porcentaje de reducción. El Decreto 468 modifica también una de las condiciones establecidas para salir del mecanismo excepcional.
La nueva normativa señala como una de esas circunstancias que la variación del Precio de Paridad de Importación (PPI) del período actual, frente al PPI de cuatro períodos anteriores, sea igual o superior al 40%.
La fórmula incorporada en el decreto compara ambos valores para establecer si el incremento alcanza ese umbral.
Además, el Decreto 468 introduce una precisión relevante: mientras no se configure alguna de las circunstancias de salida previstas en la normativa, el mecanismo excepcional continuará aplicándose automáticamente en cada período de cálculo.
Durante ese tiempo se mantendrán las reducciones mensuales conforme a las condiciones establecidas para su implementación.
Es decir, una vez activado, el mecanismo no requiere una nueva decisión presidencial cada mes para continuar funcionando, siempre que no aparezca alguna de las circunstancias que obliguen a abandonarlo.
La posibilidad de que el mercado internacional cambie nuevamente de dirección es una de las claves para entender el mecanismo.
Ivo Rosero, presidente de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados de Petróleo del Ecuador (Camddepe), explica que el esquema excepcional está diseñado para las reducciones y no elimina el sistema ordinario de bandas.
Si se configura alguna de las condiciones de salida establecidas en la normativa, Ecuador deja de aplicar el mecanismo excepcional y retorna al sistema de bandas.
Ese sistema limita las variaciones mensuales de los precios y permite incrementos de hasta 5% y reducciones de hasta 10%.
“Si no se cumplen las condiciones simultáneas, automáticamente se vuelve al sistema de bandas”, había explicado Rosero.
La nueva reforma obliga, sin embargo, a actualizar parte de ese análisis: el Decreto 468 modifica una condición de salida y dispone expresamente que el mecanismo excepcional continuará aplicándose automáticamente mientras no se configure alguna de las circunstancias previstas para abandonarlo.
El decreto establece expresamente que sus disposiciones entrarán en vigencia desde las 00:00 del 12 de agosto de 2026, independientemente de su publicación en el Registro Oficial.
Desde entonces comenzará a operar la reforma del mecanismo que determina cómo se trasladan determinadas reducciones de los precios internacionales hacia los combustibles comercializados en Ecuador.
Modifica la forma en que se aplican las reducciones mensuales del mecanismo excepcional de precios.
La reforma establece que la disminución podrá ubicarse entre 0,75 % y 1,5 % mensual para las gasolinas Extra, Ecopaís y el diésel prémium. El mecanismo comenzará con el porcentaje mínimo y podrá avanzar progresivamente hasta el límite máximo.
No.
El Decreto 468 no dispone una reducción automática del 1,5 %. Lo que establece es un rango de reducción entre 0,75 % y 1,5 %, junto con una fórmula para determinar cómo se aplicará progresivamente cuando se mantengan las condiciones del mecanismo excepcional.
Por la volatilidad del mercado internacional del petróleo.
El Ejecutivo sostiene que el cambio busca reducir de forma gradual las diferencias entre los precios internacionales y nacionales en períodos de variaciones extraordinarias y sostenidas, sin perder de vista la estabilidad económica y la sostenibilidad fiscal.
Ecuador podría salir del mecanismo excepcional y regresar al sistema ordinario de bandas.
El Decreto 468 modifica una de las condiciones para abandonar el mecanismo. Entre ellas consta que la variación del Precio de Paridad de Importación (PPI) del período actual frente al de cuatro períodos anteriores sea igual o superior al 40 %. Si se configura alguna condición de salida, volverá a aplicarse el sistema de bandas.
Desde las 00:00 del 12 de agosto de 2026.
El Decreto Ejecutivo 468 establece que sus disposiciones comenzarán a aplicarse desde esa hora, independientemente de su publicación en el Registro Oficial. Mientras no se configure alguna circunstancia de salida, el mecanismo excepcional continuará operando automáticamente en cada período de cálculo.