En el país existen alrededor de 1,7 millones de trabajadores bajo este régimen que deben recibir el beneficio. De ellos, 1,2 millones son del sector privado. Foto: Karolina Grabowska / Pexels
El pago de la decimotercera remuneración (conocida como bono navideño) está próxima. Este beneficio está contemplado en el Código de Trabajo y beneficia a todos los trabajadores en relación de dependencia.
En el país existen alrededor de 1,7 millones de trabajadores bajo este régimen que deben recibir el beneficio. De ellos, 1,2 millones son del sector privado.
A continuación, las preguntas más frecuentes:
1. ¿Cómo se hace el cálculo?
El monto a recibir, es el resultado de todo lo ganado por el trabajador en el año (contando desde el 01 de diciembre hasta el 30 de noviembre) dividido para doce.
2. ¿Cuándo debe cancelarse?
El beneficio debe ser pagado por todos los empleadores hasta el 24 de diciembre de cada año, en caso de que el trabajador solicite recibirla en un solo pago acumulado. Existe también la posibilidad de que la reciba de manera mensual con el rubro proporcional.
3. ¿Afecta la reducción de la jornada?
Sí, el 2020 ha sido un caso particular porque se han aplicado reducciones emergentes y acuerdos para preservar el empleo. Por lo que el cálculo de decimotercero podrá verse impactado por estas particularidades.
El Ministerio de Trabajo aclaró que el décimo debe cancelarse de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y al salario recibido. Si se dio reducción de la jornada, el cálculo del pago se hace sobre dicho valor y, por tanto, será menor.
4. ¿Qué pasa si lleva menos de un año en el puesto de trabajo?
Si un trabajador no ha cumplido un año en la prestación de sus servicios, recibirá el proporcional de la decimotercera remuneración. De igual modo, si un trabajador es desvinculado de su trabajo debe recibir el proporcional del beneficio.
5. ¿Es necesario reportar el pago al Ministerio de Trabajo?
Sí, una vez cancelada la obligación laboral, el empleador debe realizar el registro del formulario en línea en la página web del Ministerio de Trabajo, de acuerdo al cronograma publicado, con el noveno dígito del RUC.
6. ¿El teletrabajo afecta al beneficio?
El teletrabajador no tiene afectación y debe recibir el décimo. De hecho, la Ley de Apoyo Humanitario garantiza que las personas que prestan servicios en modalidad de teletrabajo reciban el decimotercero en igualdad de condiciones que los trabajadores presenciales.
7. ¿Se puede recibir el monto en partes?
Según el Ministerio de Trabajo, la Ley de Apoyo Humanitario no contempla ningún cambio a la forma de pago o de cálculo de la decimotercera remuneración, por lo que se observa las normas del Código de Trabajo, pero contempla la figura de los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo como una opción para que de manera directa el empleador y el trabajador alcancen acuerdos respecto a las condiciones económicas de la relación laboral.
Según la Cartera de Estado, amparados en el diálogo social para llegar a los acuerdos, el pago puede ser diferido o pagado en partes si es que el empleador llega a un acuerdo con los trabajadores.
Los acuerdos no eximen el pago de esta bonificación, sino que permiten un diferimiento o pago en cuotas.
8. ¿La negociación para diferir el décimo debe ser con cada trabajador o con representantes de Comité de empresa?
El Ministerio del Trabajo señaló que se debe tener en cuenta lo que establece la Ley de Apoyo Humanitario para poder llegar a estos acuerdos.
Esa norma señala que: “El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores. Los empleadores deberán presentar, de forma clara y completa, los sustentos de la necesidad de suscribirlos, para que el trabajador pueda tomar una decisión informada. El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador. El acuerdo alcanzado, durante el tiempo de su vigencia, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato”.
9. ¿Los acuerdos alcanzados deben tener como respaldo algún documento firmado por el trabajador dando su autorización?
Sí, deben contar con la autorización de los trabajadores.
10. ¿Por cuánto tiempo se puede diferir?
Es una negociación bilateral entre los empleadores y trabajadores, por lo que el tiempo depende del acuerdo alcanzado.
11. ¿Qué pasa si un empleador no ha llegado a acuerdos y prorroga el pago del décimo?
No es una obligación para las partes llegar a un acuerdo. Si no existe acuerdo debe realizarse el pago hasta el plazo legal dispuesto en el Código de Trabajo, esto es hasta el 24 de diciembre de cada año.
12. ¿Qué pasa si no se recibe el décimo?
Si el trabajador no recibe su decimotercero, el empleador puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo.