La obligatoriedad de que el representante legal o patrono de una empresa se afilie a la Seguridad Social tiene cuestionamientos legales.
“El IESS no puede exigir la afiliación de los representantes de las empresas, porque es inconstitucional”, expresó Iván Nolivos, experto en el área laboral.A través de brigadas de control patronal realizadas en Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) exige que quien está al frente de un negocio goce del Seguro Obligatorio. La mayoría de los negocios visitados incumple esta normativa.
La entidad se basa en el inciso primero del art 2 de la Ley de Seguridad Social, del 2001. Este dice: “Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio el trabajador en relación de dependencia y el autónomo; el profesional en libre ejercicio; el administrador o patrono de un negocio; el dueño de una empresa unipersonal…”.
Nolivos, quien además es director de la Cámara de Comercio de Quito, dijo que dicho inciso fue declarado inconstitucional mediante Resolución No. 052. Está publicado en el Registro Oficial No. 525, de febrero del 2005.
La resolución destaca que la afiliación de quien labora en forma autónoma es discrecional y corresponde al beneficiario, indicó.
Pero el director provincial del IESS, Agustín Ortiz, manifestó que esa es una interpretación. “La inconstitucionalidad solo está fijada en la frase: ‘obligados a…’ en el artículo 2 referido, pero el art. 369 de la actual Constitución nos da la razón”, dijo.
La Carta Magna señala que “el seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural con independencia de su situación laboral”.