
La información sobre las deudas permanecerá menos tiempo en el buró de crédito en Ecuador. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) aprobó el 20 de agosto de 2026 una reforma que reduce de seis a cuatro años el período de conservación de la información crediticia. El cambio también puede incidir en los datos utilizados para determinar el score de una persona.
¿Qué significa esto para usted? Si tuvo atrasos o problemas de pago en el pasado, esa información tendrá una permanencia menor en los registros. Sin embargo, la reforma no significa que una deuda impaga desaparezca después de cuatro años ni garantiza que una entidad financiera le conceda nuevos préstamos.
La reforma establece dos cambios principales. La información de riesgo crediticio no podrá tener una antigüedad superior a cuatro años, contados desde que la operación de crédito haya sido legalmente extinguida. Antes, el período de conservación era de seis años.
Además, los reportes de los burós solo podrán incluir operaciones vigentes, vencidas o canceladas correspondientes a los dos años anteriores a la fecha del reporte. Hasta ahora se consideraban tres años.
Esto significa que el historial financiero antiguo tendrá una menor permanencia dentro de la información utilizada para evaluar el comportamiento crediticio de una persona.
No. La reducción del período de conservación de los datos no elimina ni perdona una deuda pendiente. El plazo de cuatro años se cuenta desde que la obligación haya sido legalmente extinguida.
Por eso, una persona que mantiene una deuda no puede simplemente esperar cuatro años para que esta desaparezca. Una cosa es cuánto tiempo permanece determinada información en el registro crediticio y otra, la existencia de la obligación de pago.
No necesariamente. El score y el historial crediticio son elementos que las entidades pueden considerar antes de aprobar financiamiento, pero no son los únicos.
Bancos y cooperativas también pueden analizar los ingresos, las deudas vigentes, la capacidad de pago y el nivel de endeudamiento. Por eso, que información antigua deje de aparecer en un reporte no garantiza automáticamente un nuevo crédito.
La reforma contempla una implementación gradual y coordinada con los organismos de control. Para los ciudadanos, el principal cambio será que parte de su historial crediticio permanecerá menos tiempo en los registros y reportes utilizados para evaluar su comportamiento financiero.
Hasta cuatro años desde que la operación de crédito haya sido legalmente extinguida.
La reforma aprobada por la JPRFM el 20 de agosto de 2026 reduce el período máximo de conservación de la información de riesgo crediticio de seis a cuatro años.
No.
El nuevo plazo se refiere a la permanencia de la información crediticia y comienza a contarse desde que la obligación haya sido legalmente extinguida. Una deuda pendiente no queda automáticamente eliminada por el transcurso de cuatro años.
Operaciones vigentes, vencidas o canceladas correspondientes a los dos años anteriores al reporte.
Antes de la reforma, los reportes podían considerar tres años. Con el cambio, ese período se reduce a dos.
Puede incidir, pero no garantiza una mejora automática.
Al permanecer menos tiempo determinada información antigua, pueden cambiar los datos disponibles para evaluar el comportamiento financiero. Sin embargo, el score depende de la metodología utilizada y de la información crediticia considerada.
No necesariamente.
El historial y el score son solo parte del análisis. Bancos y cooperativas también pueden evaluar ingresos, capacidad de pago, obligaciones vigentes y nivel de endeudamiento antes de aprobar un crédito. La reforma, además, tendrá una implementación gradual y coordinada con los organismos de control.