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El pago del décimo tercer sueldo en Ecuador arranca de forma anticipada este noviembre de 2025. Este beneficio, también conocido como bono navideño, representa un alivio para los hogares y un impulso para el comercio, especialmente en la temporada previa a las festividades.
El Ministerio del Trabajo (MDT) emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164, que establece los lineamientos para el pago del décimo tercer sueldo o bono navideño para los servidores y trabajadores del sector público y privado durante este año.
De acuerdo con la disposición, los servidores y trabajadores de la Función Ejecutiva que acumulen este beneficio deberán recibir el pago completo hasta el 14 de noviembre de 2025.
En tanto, quienes reciben el bono de forma mensual deberán percibir los valores correspondientes a noviembre y diciembre hasta esa misma fecha.
Según datos del Ministerio, 343 000 servidores públicos recibirán el décimo tercer sueldo de forma acumulada, mientras que 143 000 funcionarios lo perciben de manera mensualizada.
Las entidades públicas que no forman parte de la Función Ejecutiva, como los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), podrán realizar el pago conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Por su parte, las personas naturales y jurídicas del sector privado podrán adelantar el pago del bono navideño de forma opcional, desde la fecha de vigencia del Acuerdo Ministerial, que fue el 28 de octubre pasado.
Hasta el momento, al menos 83 empresas privadas se han sumado a la invitación del presidente Daniel Noboa para adelantar el beneficio y así estimular el consumo interno antes de las principales fechas comerciales del año.
Para las empresas y entidades que no adelanten el pago de este beneficio, la fecha máxima establecida es el 24 de diciembre del 2025.
El adelanto del pago busca fortalecer el poder adquisitivo de los hogares y reactivar la economía nacional en los últimos meses de 2025. La medida coincide con eventos de alto consumo como el Black Friday y el Cyber Monday.
El décimo tercer sueldo es una remuneración adicional obligatoria equivalente a la doceava parte de los ingresos recibidos por el trabajador entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
Este ingreso moviliza cada año millones de dólares en consumo, dinamizando sectores como el comercio, servicios y turismo.
Información externa: Calculadora del décimo tercer sueldo
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