Los representantes de los servidores públicos, que acudieron a la Comisión de los Derechos de los Trabajadores el martes pasado, expusieron ante los legisladores que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813 es ilegal e inconstitucional, por lo que no puede aplicarse.
El pasado 28 de octubre el Gobierno puso en marcha la compra de renuncias obligatorias para los empleados del sector público, mecanismo establecido en el documento presidencial. Desde esa fecha hasta el martes pasado, 2 700 personas de 14 instituciones salieron del sector público.
“Esto no tiene validez porque fue algo que la Asamblea no aprobó. El Ejecutivo intentó introducir este mecanismo en la transitoria décima del veto a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), pero no hubo los votos. Luego lo estableció en el Reglamento vía Decreto y esto no se puede hacer”, explicó Miguel García, presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos (Fenasep).
Precisamente la noche del 29 de septiembre del 2010, con 95 votos a favor, los legisladores, incluyendo a los oficialistas de Alianza País, desecharon la propuesta del Ejecutivo. Esto molestó al presidente Rafael Correa, quien amenazó con la muerte cruzada. El anuncio no se concretó, pero el Régimen comenzó a buscar un mecanismo legal para aplicar la compra de renuncias obligatorias de los burócratas.
Y lo encontró en el literal k del artículo 47 de la Losep, que establece que un funcionario cesará de forma definitiva en sus funciones por compra de renuncia con indemnización. En base a esta norma introdujo la obligatoriedad en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813, que reforma el Reglamento de la Ley Orgánica.
“El mecanismo es legal porque lo que está haciendo el Presidente es reglamentar la Losep, que sí le está permitido. La Ley ya contenía la figura de compra de renuncias”, explicó Iván Nolivos, abogado laboral. Pero aclara que la Ley violenta el derecho a la estabilidad laboral que establece la Constitución. De ahí que las demandas impulsadas por los trabajadores debieran apuntar a la ley.
Sin embargo, las demandas de inconstitucionalidad que se han presentado ante la Corte Constitucional (CC) por la compra de renuncias (en agosto pasado) se hicieron contra el Decreto 813. Estas ya fueron calificadas pero no han sido resueltas por la CC.
Según señaló en Ecuavisa el presidente de la Corte Constitucional, Patricio Pazmiño, las demoras se han producido por procesos internos de la entidad.
“Nosotros tenemos ahora apenas cuatro jueces alternos y eso nos ha dificultado, no solo en este caso sino en otros, tramitar de manera más ágil los casos. (Con respecto a la demanda de los servidores públicos). En este caso ya están con juez sustanciador. El juez tiene que preparar el texto y eso se presenta para debate del Pleno y tomaremos la decisión”, dijo.
Los trabajadores están a la espera de una resolución, lo cual pudiera cambiar el rumbo de los despidos. La Comisión de los Trabajadores aprobó el martes pasado una moción para que se suspenda la entrega de notificaciones hasta que la CC se pronuncie.
También se planteó que se respete el buen nombre de los trabajadores, debido a que el pasado domingo, en cadena nacional, la ministra coordinadora de la Política, Doris Soliz, indicó entre las causales de compra de renuncia de los trabajadores los actos de corrupción en varias entidades.
Pese al pedido de los asambleístas, el Presidente de la República señaló el pasado martes, en Guayaquil, que existían actos de corrupción en los hospitales públicos, los cuales se determinaron luego de meses de investigaciones, con la participación de Inteligencia policial.
Pero si alguien incurrió en actos de corrupción se le debió hacer un sumario administrativo y, de acuerdo con los resultados del mismo- que tiene varias instancias, incluso en la vía contenciosa administrativa- destituirle sin indemnización alguna. “La presunción de corrupción no puede ser aplicada vía imposición de la compra de renuncia”, dijo Xavier Díaz Garaycoa, ex ministro de Trabajo y abogado laboral.
La misma Losep establece, en su artículo 48, los actos que serán sancionados con la destitución, incluidos los relativos a corrupción, que son faltas graves. Los juristas explican, además, que si los burócratas cometieron delitos su caso deberá pasar a la función Judicial para que sean juzgados.
Según el ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa, eso ocurrió con un funcionario de esa Cartera de Estado. Se lo descubrió en delito flagrante cuando cobraba USD 40 por realizar diferentes trámites. “Fue a la cárcel y salió a los tres días. Lo peor de todo es que adujo que fue inducido a recibir coimas. Combatir la corrupción en este país es difícil”.
También explicó que existen otros casos de corrupción como la transferencia de USD 1 millón a la cuenta de un funcionario del Ministerio de Salud. Así mismo, los ex inspectores de trabajo, según Espinosa, cobraban por trámites fingiendo que entregaban boletos para una rifa.
Punto de vista
Manuel Posso/ Consultor en Política Pública
Un mecanismo ilegítimo pero legal
Al Ministro de Relaciones Laborales le otorgan la facultad de legislador para que interprete la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y dicte reglamentos. Con ello hábilmente trastocó el derecho y a las renuncias voluntarias las volvió obligatorias.
La publicación del Decreto Ejecutivo 813, que dispone la compra de renuncias obligatorias a los funcionarios estatales, está creando malestar , movilizaciones y demandas de inconstitucionalidad y recursos de protección que no prosperarán. Ello debido a que lo que está haciendo el Ministro está previsto en la Constitución. Es un acto administrativo legal con visos de ilegitimidad, ante lo cual la Corte Constitucional hace mutis sobre el foro o fallará lavándose las manos como Poncio Pilato.
Cuando se puso en vigencia la Losep advertimos que era peligroso darle la facultad de reglamentar la Ley a un ministro de Estado, era un cheque en blanco.
La normativa
Artículo 47, casos de cesación definitiva. La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones por (literal K) compra de renuncias con indemnización.
Artículo 48, son causales de destitución: incapacidad probada en el desempeño de funciones, abandono injustificado del trabajo, recibir cualquier clase de dádiva ajena a la remuneración, entre otros.
El artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813 establece que se modificará el artículo 108 del Reglamento a la Losep, que habla sobre la cesación de funciones por retiro voluntario o jubilación.
En el texto se determina que, luego del artículo 108, se incluirá un artículo innumerado en el que se detalla la compra de renuncias obligatorias con indemnización. Esta indemnización será de cinco salarios básicos por cada año de servicio.