
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo No. 172 que suspende, por única vez, la jornada de trabajo del jueves 9 de octubre de 2025. Con esta disposición, el feriado nacional por la Independencia de Guayaquil se extenderá a cuatro días, desde el jueves 9 hasta el domingo 12 de octubre, en todo el país. Conozca cómo será el pago si su empleador le pide trabajar esos días.
El decreto establece que la jornada suspendida no será recuperable. Esto significa que los trabajadores no tendrán que compensar las horas en días posteriores; en otras palabras, se trata de un descanso obligatorio.
De acuerdo con el artículo 55, numeral 4 del Código del Trabajo, laborar en días de descanso implica un recargo del 100% sobre la remuneración normal, al considerarse trabajo extraordinario, explicó la experta en temas laborales, Vanessa Velásquez.
Los trabajadores que deban laborar en el feriado por la Independencia de Guayaquil tienen derecho a una remuneración adicional. En términos simples, si una persona gana 30 dólares por día, al trabajar en feriado deberá recibir 60 dólares: 30 por su jornada habitual y 30 adicionales como recargo.
Durante los cuatro días de descanso, el Gobierno dispuso que se mantenga la provisión de servicios esenciales. Entre ellos están salud, bomberos, terminales terrestres, aéreas y fluviales, además de los servicios bancarios.
Las máximas autoridades de instituciones públicas deberán garantizar el personal mínimo necesario para atender a la ciudadanía.
El decreto encarga la ejecución del decreto al Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y al Ministerio de Gobierno, en coordinación con otras entidades competentes.
La norma entró en vigencia desde su firma el 2 de octubre de 2025 en Latacunga, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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