Con expectativa se espera en la Asamblea la continuación de la sesión 136 del Pleno, en la que se desarrollará la votación del proyecto de Ley de Comunicación. El legislador Tomás Zevallos, quien el 11 de abril presentó la moción para votar artículo por artículo el texto ha anunciado: “si no hay reglas claras, no votaré por ningún artículo de la ley. “Mi propuesta sigue firme y he sido bien claro, hay ciertos artículos que son polémicos, como el del Consejo de Regulación, que es la esencia fundamental del conflicto entre los medios de comunicación, del Gobierno y la oposición. Este consejo no puede ser manipulado ni manoseado por el Gobierno”.
Otro punto polémico, según Zevallos, es “el destino de los medios de comunicación incautados, que han sido utilizados para las campañas políticas de este régimen”.
Zevallos dijo que mientras no exista el compromiso formal de los asambleístas de Alianza País de que se revisen esos temas no votará por ningún artículo de la ley.
Otros legisladores como la ex oficialista, María Paula Romo, de Ruptura de los 25, han presentado observaciones al texto final para votación. Según dice el punto de los principios deontológicos es uno de los temas que “le sobra a la ley”. Esto debido a que toda ley manda, prohíbe o permite; los códigos deontológicos constituyen un “deber ser” y su ámbito está fuera de la regulación legal.
Por tanto, si bien una disposición como la del artículo 9 tendría sentido en esta ley (mandar que los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios expidan por sí mismos códigos deontológicos para mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo comunicacional), no así la que consta en el artículo 10 denominado “normas deontológicas” que se incluye dentro del capítulo de los principios y que deben ser “consideradas” por toda persona “natural o jurídica que participe en el proceso comunicacional”.
Romo asegura que estos principios son sumamente generales, y preocupa que en base a ellos un periodista o medio pueda ser sancionado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación mediante amonestación escrita. Si se quiere que estos “principios” sean observados obligatoriamente, deben ser redactados en la ley de manera clara como obligaciones o prohibiciones, con la consecuencia por su incumplimiento.
Romo tampoco está de acuerdo con el sistema de Comunicación Social. No es claro a qué se refiere la ley con este “sistema”; se dice cómo está conformado (instituciones de carácter público, políticas, normativa, actores privados, comunitarios y ciudadanos que se integren voluntariamente) y cuáles son sus objetivos (artículo 43); sin embargo no se trata de una institución o de una estructura que pueda cumplir los objetivos señalados, cómo el “Sistema” con actores públicos, privados, normas y políticas podría “articular los recursos y capacidades de los actores públicos, comunitarios y privados que conforman el Sistema para lograr el pleno ejercicio de los derechos de la comunicación…”?, o ¿“desarrollar e implementar mecanismos de planificación pública participativa y descentralizada para la definición, control social y adecuación de todas las políticas públicas de comunicación”? ¿Con qué estructura el sistema monitoreará y evaluará las políticas públicas y planes nacionales que establezcan las diferentes autoridades competentes en el tema de comunicación? ¿Cómo hará recomendaciones para la optimización de la inversión pública y el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo? ¿Cómo va a producir de forma permanente información sobre avances y dificultades en la aplicabilidad de los derechos de la comunicación? ¿Quién o quiénes hablan a nombre del “Sistema”?
Otros puntos analizados por María Paula Romo:
Reversión de frecuencias, democratización de los medios de comunicación
La realidad de nuestro país es la de la concentración de frecuencias y las irregularidades en su concesión; sobre esta realidad existe hace años una auditoría con resultados claros y que no se han considerado. Esta ley, en la práctica, no establece mecanismos o criterios para la reversión de frecuencias ni para la venta de los canales de televisión que hoy se encuentran bajo la administración del Estado; que son en ambos casos decisiones necesarias para democratizar el acceso a las frecuencias de radio y televisión.
El único artículo que contiene la ley sobre reversión de frecuencias nos dice que es un tema que se resolverá a través de reglamento! (artículo 114).
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación
El informe señala que solo uno de los cinco miembros de este Consejo será designado directamente por el Presidente de la República; sin embargo, hay un miembro designado por los Consejos Nacionales de Igualdad (que en este momento no existen, en su lugar hay Comisiones de Transición creadas por Decreto Ejecutivo y designados por él); y un miembro designado por las facultades y escuelas de comunicación social pero únicamente de las universidades públicas (lo que nos hace pensar en la influencia directa del Ejecutivo sobre su nombramiento). Los otros miembros del Consejo de Regulación provendrían de colegios electorales y procesos desarrollados por el Consejo Nacional Electoral, cuya composición conocemos y sobran los comentarios sobre su vinculación política. Por lo tanto, no se ha superado la preocupación sobre la autonomía e independencia del órgano que estará encargado de las sanciones administrativas y la concesión de nuevas frecuencias.
Otro tema que llama la atención es la forma de elegir a la secretaria o secretario técnico del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación. Señala el artículo 57 que “será un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción”; sin embargo, lo elige el Pleno del Consejo por concurso de méritos y oposición de una terna presentada por su Presidente. Es decir, primero el Presidente escoge libremente a los miembros de la terna, luego el Pleno realiza un “concurso de méritos y oposición” para que finalmente el funcionario pueda ser removido libremente (¿?)
Publicidad
El proyecto de comunicación dedica varios artículos a la regulación de la publicidad pero ni siquiera se establece un porcentaje máximo para propaganda en relación a la programación.
Sorprende que la ley se ocupe de prohibir la importación de piezas publicitarias producidas fuera del Ecuador (artículo 103). La ley establece un porcentaje, una cuota para la producción nacional de música, cine, televisión, pero en el caso de publicidad el 100% del negocio está reservado para personas y empresas ecuatorianas. Esta prohibición de importación se convertiría en una de las pocas, sino la única, contenida en una ley y no en las decisiones del órgano que regula el comercio exterior.
Y llama más la atención la disposición transitoria décima tercera, que otorga un plazo de solo 30 días para que los productores y medios de comunicación cumplan con este mandato, cuando para otros temas se han señalado plazos mucho más extensos: producción nacional, y difusión de contenidos musicales, cinco años para implementarse; inclusión de contenidos en lenguas de relación intercultural, un año; profesionalización de quienes trabajan en medios de comunicación, seis años; pero sólo 30 días para que los medios de comunicación transmitan únicamente publicidad realizada por empresas nacionales.
Estas disposiciones son especialmente delicadas si consideramos que el Secretario General de la Administración Pública y el Secretario General de Comunicación son prósperos empresarios de la industria de la publicidad.
Sanciones y faltas administrativas
A lo largo de toda la ley existen más de una decena de normas sobre prohibiciones y castigos, por fuera de los artículos que específicamente se refieren al tema. Así tenemos, por ejemplo, el artículo 10 relativo a los principios deontológicos; el artículo 18 de la prohibición de censura previa por autoridades o funcionarios públicos; el artículo 24 del derecho a la rectificación; el artículo 26 de las copias de programas o impresos; el 27 de libertad de información; el artículo 28 de la información de circulación restringida; el 29 del derecho a la protección de las comunicaciones personales (aunque sólo se dice que la violación de este derecho será sancionada de acuerdo a la ley); el artículo 30 de la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; el 31 del derecho a la creación de medios de comunicación social (aunque no establece la sanción específica); el artículo 34 del derecho a la comunicación intercultural y plurinacional; el artículo 63 de la identificación y clasificación de los tipos de contenidos; el 67 que se refiere a contenido discriminatorio; el 69 y 70 sobre contenido violento; el 71 del contenido sexualmente explícito; el 101 de la inversión pública en publicidad y propaganda; el 103 de producción de publicidad nacional; y el 125 sobre prohibición de transferir concesiones.
Esta forma de establecer sanciones es caótica e incorrecta; la ley debería contar con un capítulo específico de prohibiciones o faltas administrativas y sanciones, que además cumpla con ciertos estándares que les den uniformidad al valor de las multas para conductas similares.
Ya no se podrían cerrar medios, pero…
Es cierto que el proyecto ya no incluye entre las sanciones administrativas la posibilidad de la clausura de un medio de comunicación, pero mientras se pretende aprobar esta ley la Asamblea debate también el proyecto de Código Integral Penal que contiene catorce delitos distintos contra la honra, artículos específicos sobre sanciones penales a medios de comunicación y la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas incluyendo la posibilidad de un cierre de hasta cinco años como medida cautelar (en la fase de investigación, antes de que exista sentencia). Estas normas penales serían todavía peores que las que existen y que las planteadas en la primera versión del proyecto de ley.
Otras cosas “curiosas”
“Art. 69.Para efectos de esta ley, se entenderá por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, así como en contra de los seres vivos y la naturaleza”
“Art. 7 (…)
La información o contenidos considerados de entretenimiento, que sean difundidos a través de los medios de comunicación, adquieren la condición de información de relevancia pública, cuando en tales contenidos se viole el derecho a la honra de las personas u otros derechos constitucionalmente establecidos.”
DEROGATORIA PRIMERA.- Se deroga los artículos del Decreto Supremo 256-A, de la Ley de Radiodifusión y Televisión, que se modifiquen en la presente ley o que se opongan a la misma.
(Es decir, seguirá vigente la actual Ley de Radio y Televisión, pues esta ley no la deroga totalmente).
¿Y el veto?
Romo asegura que finalmente, todos sabemos que este documento que discutimos no es la versión final y que la bancada del movimiento PAIS no está autorizada a llegar a acuerdos respecto del contenido último de la ley. El abuso de la facultad del Presidente de observar o “vetar” una ley ha minado la confianza en los posibles acuerdos legislativos con quienes promueven la aprobación de esta ley.
La experiencia nos dice: a. que el Presidente no necesariamente coincide con las tesis impulsadas por los asambleístas de su Movimiento (hace pocas semanas decidió el veto total de la Ley de Desarrollo Fronterizo, que había sido aprobada por unanimidad); b. que el Presidente es capaz de incorporar temas que nunca se han debatido, como lo hizo en las reformas al Código de la Democracia al incluir la prohibición para la cobertura periodística en época de campaña electoral; y, c. que la bancada de PAIS no está dispuesta a votar en contra del veto y sostener así los acuerdos legislativos que se hayan alcanzado (así sucedió ya cuando el Presidente decidió una fórmula de asignación de escaños distinta a la promovida y aprobada en la Asamblea por su propia bancada).
Todos estos argumentos, sumados a un discurso político cada vez más intolerante a la crítica y el cuestionamiento y en que el partido de gobierno ha optado por judicializar las tensiones políticas, constituyen argumentos suficientes para oponernos a la aprobación de este proyecto de Ley de Comunicación.