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Consumidores esperan un giro en la política comercial de empresas

Los concesionarios automotrices que condicionaban la venta de vehículos a la aceptación de un determinado seguro o servicio no podrán seguir aplicando esta práctica.

El artículo 8 de la Ley de Control de Poder del Mercado establece como un abuso las ventas atadas o condicionadas. Precisamente, el caso anterior fue expuesto por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) como un ejemplo de esta práctica ahora ilegal.

Sin embargo, en un recorrido realizado por este Diario en concesionarias de Hyundai y Chevrolet, los vendedores de los vehículos aseguraron que, si bien es cierto que tal mecanismo podría ser considerado como venta atada, aún no han recibido ninguna notificación por parte de los representantes de las empresas para cancelar dicha práctica.

Mientras los compradores como Mariana Arias, quien está interesada en adquirir un auto de gama baja, espera que se defina este tema, así como también el de los sitios donde se puede realizar el mantenimiento de los autos.

“Estuve averiguando y sé que los chequeos solo hay como hacerlos en los sitios que la concesionaria avale, pero ahí los costos llegan a USD 500. Me gustaría poder revisar mi auto en otros lugares”.

Ahora, según explicaron los vendedores de concesionarias, el usuario perderá la garantía del auto si realiza los chequeos en un sitio que no sea la casa comercial. Esta situación, según la Ley, debería cambiar ya que los usuarios tienen la libertad de elegir qué sitio es más conveniente para ellos.

El abogado Javier Andrade cree que antes de señalar a cualquier empresa como culpable por ventas condicionadas se debe revisar caso por caso y tomar en cuenta, por ejemplo, si la firma tiene poder de mercado, si el cliente tiene otras opciones para acceder a un bien o servicio, etc.

Usuarios como Amparo Vela comparten el hecho de que se necesita una investigación antes de culpar a cualquier empresa, pero también cree que hace falta claridad en la Ley para saber cuándo se está cometiendo un abuso contra el consumidor y cuándo no.

Uno de los casos que más despiertas dudas es la imposibilidad de dar por terminado el contrato con una operadora de telefonía celular de forma abrupta, so pena de pagar un determinado valor.

Los vendedores de estas empresas aseguraron a este Diario que los cobros se producen cuando alguien compra un equipo con plan y que el valor que entrega, al terminar el contrato unilateralmente, es únicamente el costo real del teléfono celular que se adquirió.

Por el momento, en las operadoras desconocen si se suspenderán ese tipo de prácticas. Los vendedores aseguran que todavía no han recibido ninguna orden.

Mientras en otras entidades, como las administradoras de fondos, tranquilizan a sus clientes diciéndoles que su dinero está seguro en estas y que por ahora las cosas funcionan con normalidad.

Ello debido a que la Ley establece que las entidades bancarias del país están obligadas a desvincularse de casas de valores y administradoras de fondos.

Más sobre la Ley

El reglamento de la nueva normativa estará listo en un plazo de 180 días. Según Senplades, el Régimen ya está trabajando en la elaboración del documento.

Temas como las atribuciones de la Junta de Regulación deberán ser determinadas en el reglamento. Los empresarios esperan se aclaren otros puntos.

Con la aprobación de la Ley el Ejecutivo también tiene que dictar el reglamento para la fijación de precios de medicamentos.