Desde el 2010 hasta ayer las dos operadoras de telefonía celular Movistar y Claro reportaron 148 interrupciones en el servicio.
Según datos de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) esto se cuantifica en un total de servicio interrumpido que suma seis horas con 20 minutos en Claro y dos horas con 35 minutos para Movistar.
Una de las interrupciones recientes fue la de Claro. Tres horas sin servicio de voz y datos para los usuarios de Quito y Guayaquil, el pasado jueves.
Según la operadora, la causa de la interrupción se dio por el corte de fibra óptica en San Miguel de los Bancos (Pichincha).
Ayer, un comunicado de Claro señaló que los usuarios afectados por la interrupción tendrán una recompensa de USD 1 y 3. Esto depende de si el abonado tiene una línea prepago o una pospago, respectivamente.
Para los clientes de banda ancha móvil, la compañía acreditará un paquete de 20 megas de navegación, esto cuesta USD 1.
Esto es refutado por los clientes, quienes consideran que esta ‘indemnización’ no compensa el tiempo sin servicio.
Un abonado que prefirió no dar su nombre, señaló que la indemnización no cubre lo que perdió. Pues él cancela USD 152 cada mes por el servicio y tuvo que realizar una llamada urgente para concretar un negocio. Lo perdió.
[[OBJECT]]De igual manera, Elizabeth Aguilar, contadora, necesitaba comunicar a sus clientes información urgente, pero cada que llamaba, la línea sonaba ocupada.
“Las pérdidas no se arreglan con USD 1 de saldo. Podemos entender la interrupción, pero la compensación sí es absurda”. Además, señaló que no es la única vez que se queda sin servicio.
Ante estos problemas, la Supertel indicó que Claro deberá presentar un informe en cinco días, luego de haberse suscitado esta falla. Luego, la entidad tendrá 15 días para calificar las pruebas.
En el caso de que el organismo de control considere que la causa no fue fortuita se iniciará el proceso administrativo, a través del cual se emitirá una resolución correspondiente, en la que se obligue a la operadora a cumplir con una compensación.
Finalmente, frente a ello, la Constitución, en los artículos que van del 52 al 55 garantiza los servicios de calidad al consumidor. Además es obligación del proveedor entregar el bien y servicio en los términos acordados y compensar al usuario si ello procede.