Una nueva temporada de alto consumo se vive ya en el país, en el umbral de la celebración del Día de la Madre. Pero antes de correr a comprar los regalos, los clientes que disponen de tarjetas de circulación restringida (aquellas propias para determinado establecimiento) deben saber que rigen nuevas reglas en este segmento.
Desde enero de este año, la Superintendencia de Compañías estableció que las compañías que vendan con sus tarjetas de crédito propias (por ejemplo, Sukasa, Artefacta, De Prati, etc.) deberán cobrar tasas de interés atadas a la tasa máxima efectiva del segmento de consumo establecida por el Banco Central, que para mayo está fijada en 16,30% anual.
Adicionalmente, estos establecimientos ya no podrán definir el costo de sus servicios a discreción. Desde ahora, la Superintendencia definió hasta cuánto podrán cobrar a sus clientes (ver cuadro).
Para Andrés Mata, presidente de la Asociación de Almacenes de Electrodomésticos del Ecuador (Asadelec), la regulación siempre es bienvenida porque todos los temas que se ponen como de obligatorio cumplimiento sirven para normalizar al sector.
“Somos un gremio formado por 17 cadenas, que de hecho ya estamos controladas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), como contribuyentes especiales. Así que esta nueva regulación no nos preocupa sino más bien me parece una medida excelente, porque se puede controlar la competencia desleal. Y así, todos tendremos las mismas reglas de juego”.
Para este año, este segmento prevé aumentar su volumen de ventas en alrededor del 15%.
Con la normativa, las cosas han cambiado dentro de los establecimientos que trabajan con tarjetas de crédito de circulación restringida. En primer lugar, la forma de cobro a los clientes, que les ha significado, en algunos casos, tener que ajustar sus tasas hacia la baja.
Fernando es dependiente de una cadena de ropa, él explica que el principal cambio fue el readecuar la información para los clientes. “Ahora debemos especificar la deuda total contraída, la tasa de interés a la que se le aplica la deuda y las cuotas mensuales que deberá pagar”.
Según el asesor financiero Pablo Armijos, el efecto fundamental de esta medida es transparentar el tema de las “famosas cuotitas”. Explica que una persona, por ejemplo, que adquiría un artículo, tentado por cuotas bajísimas, terminaba pagando mucho más del precio real e incluso de la tasa anual máxima establecida.
Así, si un artículo cuesta USD 1 100, y se paga a 12 meses con la tasa del 16,30% el precio sube a USD 1 279,3, con cuotas mensuales de 106,6. Al pagar con tarjeta restringida sucedía el hecho de que había un valor de entrada.
“Lo que se hacía era presionar el valor total a pagar al alza, ya que para pagar en el tiempo establecido se debía aumentar la tasa de interés, una práctica que era muy habitual hasta esta norma y que no se regulaba”, dice Armijos.
En el Ecuador se estima que circulan tarjetas de alrededor de 70 firmas comerciales, lo que suma aproximadamente 2 millones de clientes de estas tarjetas.
Uno de ellos es Alfonso Salas, que dispone de tres tipos de tarjetas de circulación restringida. Según él, ha decidido suspender algunas de ellas (en determinado momento llegó a tener 10) porque se dio cuenta que terminaba pagando excesivamente.
“Un día me senté a ver lo que me cobraban y, literalmente, me sacaban plata por cada supuesto servicio que me ofrecían. Luego, cuando compraba algo, al final terminaba pagando casi el doble. Y ni contar cuando me atrasaba, no me dejaban en paz con las llamadas a pagar, por eso las cerré”.
A toda esta normativa se suma el hecho de que ahora las casas comerciales deberán reportar trimestralmente a la Superintendencia detalles de su actividad, como el número de tarjetahabientes, los montos endeudados, las tasas que se cobran, las tarjetas emitidas, entre otros.
Puntos claves
Las regulaciones de la Superintendecia de Compañías
Art. 1
Se aprueban las tarifas máximas para el período semestral, que comprende desde enero hasta junio del 2012, para las compañías nacionales y extranjeras con actividades en el Ecuador, que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito. Solo podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de servicios.
Arts. 2, 3 y 4
La Superintendencia de Compañías vigilará y controlará la observancia de las tarifas máximas establecidas.
También podrá modificarla la resolución, en cualquier tiempo, para reformar las tarifas máximas cuando ello fuere necesario para precautelar el interés público. Las tarifas regirán hasta junio del presente año.
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