Las primeras acciones de la Junta Bancaria (JB), para evitar que los indicios de sobreendeudamiento en el país se transformen en una ‘bola de nieve’, empezaron a darse.
Según la resolución JB-2012-2155, conocida ayer, pero que está fechada 8 de mayo del 2012, cada vez que un cliente solicite una operación de crédito, la institución financiera está obligada a entregarle, junto con el contrato, una “hoja de información”. Este documento le servirá la cliente de base para verificar que las condiciones en las que se aprobó la operación corresponden a las de la oferta de crédito.
“La información que se proporcione al cliente deberá ser lo suficientemente clara y comprensible, de manera que tenga un conocimiento adecuado de la operación y del efecto que la misma tendrá en sus pagos futuros”, detalló la Junta Bancaria.
Algo similar aplica para las emisoras de tarjetas de crédito, las cuales también están obligadas desde ahora a proveer al cliente todos los detalles que involucran a una transacción crediticia a través de este medio de pago, tales como tasas de interés, los cargos a cobrarse, las fechas de vencimiento de las deudas, etc. Esta información desglosada y detallada deberá estar contenida en los estados de cuenta.
Estas medidas se ejecutan luego de que el Régimen anunciara un mayor control sobre las operaciones crediticias, debido a que en unas 400 000 familias (41% de quienes acceden a crédito) se ha detectado sobreendeudamiento.
Por eso ahora la información provista por algunos bancos y las tarjetas de crédito a sus clientes será más estricta y detallada. Hasta ahora había sido básica y se ceñía a especificar las tasas de interés o los plazos, pero no sobre fórmulas de cálculo. En otras instituciones, si bien la información se encuentra en los reversos de los estados de cuenta, su comprensión no es sencilla ni didáctica, algo que también se regulará.
En este escenario, la JB decidió que las instituciones financieras repartan folletos para la difusión de sus operaciones, que contenga información actualizada y explicativa sobre las condiciones previstas y los cargos al cliente en el supuesto de que no cumpla con lo acordado, incluidos los intereses de mora.
Asimismo, los bancos tendrán que publicar en sus páginas web y en sus oficinas el listado de las transacciones básicas que no tienen costo, las tarifas máximas establecidas para los servicios financieros con costo, con límites máximos, y los servicios financieros tarifados diferenciados.
Según el asesor financiero, Patricio Andrade, el espíritu de la resolución ya viene desde antes. “Sin embargo, lo nuevo es que se exigirá mayores detalles y ejemplos explicativos para que los clientes sepan exactamente los términos de su deuda y pagos”.
Se busca defensor del cliente
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social aprobó en segundo debate el Reglamento para la designación del Defensor o Defensora de los clientes en entidades financieras públicas y privadas del Ecuador.
El Reglamento consta de 21 artículos. Para ser defensoras o defensores pueden participar ciudadanos ecuatorianos, mayores de edad, que gocen de sus derechos de participación, con título de tercer nivel, probidad notoria reconocida y debe ser cliente de la entidad a la cual se postula.
La consejera Mónica Banegas señaló que “el defensor del cliente es un mecanismo eficaz en la protección de los derechos de los usuarios del sistema financiero y recordó que en el 2011 la banca tuvo utilidades de 50,6% frente a los índices de ganancias del 2010. “Por ello, es necesario exigir que la calidad de los servicios también mejoren”.
Banegas añadió que el defensor del cliente es una experiencia que existe en Inglaterra, España, Alemania, Canadá, México, Perú y Colombia, donde la protección a los usuarios y el respaldo a las entidades financieras es importante porque han tenido un rol de mediador y defensa de derechos.