El Servicio de Rentas Internas (SRI) señaló que, desde enero hasta este abril del 2023, 347 anfitriones de plataformas web de alojamiento temporal, como Airbnb, Booking, Wimdu, Flipkey y otras, han regularizado su actividad ante la Administración Tributaria.
Según cifras del SRI, se han identificado a 1 300 personas que presumiblemente perciben ingresos por concepto de servicios de alojamientos en línea, en Ecuador. Ellas no cuentan con el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por lo que no pagan impuestos.
Ampliar la base de contribuyentes e incluir a los anfitriones y otros, como influencers, futbolistas, comercio electrónico informal, etc., en el pago de impuestos es una de las estrategias de la administración tributaria para incrementar en más USD 1 200 millones la recaudación este año.
El SRI, en enero pasado, convocó públicamente a los arrendadores de alojamientos temporales para que presenten sus declaraciones de impuestos de los últimos dos años. Además, está en un proceso persuasivo contactando a los anfitriones vía escritos y emails para informarles que deben regularizar su actividad y cumplir con sus obligaciones tributarias.
Por su parte, la Asociación de Servicios Turísticos Temporales de Ecuador (Host Ecuador) señaló que el grupo se siente intimidado por el tipo de redacción que utiliza el SRI en estos comunicados. Además, dijo que no han recibido la capacitación sobre el tema que han solicitado a la Administración Tributaria.
Asimismo, agregó que no se les puede exigirles el pago del impuesto al valor agregado (IVA), multas e intereses de años anteriores, pues sería un proceso retroactivo, ya que, este tributo no se les cobró a los huéspedes anteriormente.
Sin embargo, Francisco Briones, director del SRI, recordó que la ley es clara sobre el alquiler que no es para vivienda. Este tipo de arrendamientos gravan el 12% de IVA y que no es una nueva normativa, dijo. “Siempre ha estado en la ley, pero no se ha observado y queremos que se respete”.
¿Qué obligaciones tributarias tienen los anfitriones?
Los contribuyentes que presten servicios de arrendamiento temporal deben tener RUC y registrar su actividad económica como: Servicios de alojamiento prestados por anfitriones. Si una persona no tiene registrada esta actividad económica debe actualizar su RUC.
Las obligaciones tributarias de los anfitriones incluyen declaración del IVA e impuesto a la renta. Además, deben emitir comprobantes como nota de venta o factura electrónica, dependiendo del régimen al que pertenezca. Los huéspedes deben pagar el 12% de IVA en sus facturas de hospedaje.
¿Quiénes deben presentar esta declaración?
Deben presentar la declaración los anfitriones de alojamiento temporales, que son las personas que publican anuncios en las plataformas digitales, por lo general son los propietarios, administradores u ocupantes de un bien inmueble. El anfitrión puede prestar el servicio a huéspedes nacionales o extranjeros.
La reserva y pago de este servicio se la puede realizar a través de plataformas digitales tales como Airbnb, Booking, u otros, o se la puede realizar a través de otros medios.
¿A que régimen tributario pertenecen estos contribuyentes?
Las actividades de alojamiento pueden estar sujetas al régimen general o al Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe). El monto de ingresos anuales establece a cuál de los dos pertenece.
Si tiene ingresos hasta USD 20 000 pertenece al Rimpe – Negocios Populares. Entre USD 20 001 y USD 300 000 al Rimpe – Emprendedores. Mientras que, si los ingresos superan los USD 300 000, pertenece al régimen general.
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