Una telaraña interpretativa se ha armado sobre la reforma de la ordenanza 399 que regula el impuesto de patentes municipales.
Según explica Cristina Calvo, del Grupo Tributum y lo corrobora el administrador General del Municipio, de Quito, Rubén Flores, la declaración y pago de las patentes están en vigencia desde el 2005 y lo que se ha hecho es afinar el concepto anterior que decía que la norma grava no solo a comerciantes e industriales, sino también a todos quienes ejercen cualquier actividad económica.
Desde este año, la clasificación de las actividades económicas se determinarán según el Código Industrial Internacional Uniforme (Ciuu). Este código a escala mundial desagrega cada tipo de actividad. En el Ecuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene especificadas estas categorías.
Calvo explica que en el caso del Distrito Metropolitano durante estos años no se regulaba de manera tan específica el pago de estas patentes, pero que desde este año ya se empezará a trabajar en ello. “El Municipio cobrará la patente sobre el patrimonio neto del profesional o de la actividad. Se entiende por patrimonio neto la diferencia entre activos y pasivos. Si las personas no tienen estos elementos se lo hará de manera presuntiva conforme la clasificación de cada actividad”.
Flores confirma esto y hasta señala dos ejemplos. “En el caso de los profesionales tendrían que declarar y pagar unos USD 22 al año, mientras que una tienda debería cancelar USD 11”.
Cabe indicar que esta forma de cálculo está destinada a las personas naturales y jurídicas que no llevan contabilidad. En cuanto a las personas jurídicas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deben presentar y pagar la declaración anual del impuesto del 1,5 por mil sobre los activos totales, en los mismos plazos determinados por el Cabildo.
Asimismo, hay una reducción del 50% para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad con discapacidad, así como para los adultos mayores.
Un punto que también se debe aclarar es que el pago de esta patente no tiene nada que ver con la cancelación de otra patente que el SRI exige, desde el año pasado, como requisito para la apertura del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta normativa fue determinada a raíz de la vigencia del Código de Ordenamiento Territorial (Cootad).
La nueva normativa del Municipio ha sorprendido a los contribuyentes. Mauricio L., un profesional que brinda sus servicios de consultoría, expresó su malestar. “En lugar de impulsar la actividad económica, nos ponen más y más impuestos. Ya pagamos el Impuesto a la Renta, solo por citarlo, ¿para qué más impuestos, me pregunto? Es decepcionante”.
Para la auditora Fátima H., la medida es un abuso. “Cuando volví a abrir el RUC pagué una patente. Hoy tengo que pagar otra patente. Pago Impuesto a la Renta. Del auto ahora tengo que pagar un impuesto adicional. El Gobierno dice que no está metiéndonos la mano al bolsillo, pero los hechos dicen otra cosa”.
Para el consultor financiero Francisco Vargas, lo “molestoso” no radica en la normativa, que puede ser justa o no, sino en la forma en que se difunde a los ciudadanos. “Muchas de las reformas o de las normativas no se los da a conocer públicamente. Solo nos enteramos por los medios o porque alguien denuncia en las redes sociales. Tampoco está claro a dónde se destina esa mayor cantidad de impuestos. Solo se percibe que pagamos y no hay retorno”.
Otra regla para anexo de gastos
El Servicio de Rentas Internas (SRI) determinó un nuevo procedimiento para la presentación del anexo de gastos personales de este año.
En la nota publicada por este Diario, el pasado sábado 14 de enero, bajo el título ‘A cumplir dos obligaciones con el SRI’ se mencionó que esta obligación aplica para los contribuyentes que registraron ingresos por más de USD 15 000 y gastos por más e USD 7 500, tal como había sido la norma desde el 2009.
Sin embargo, esto es incorrecto, ya que el 19 de diciembre del año pasado se publicó en el Registro Oficial 599 una resolución que reduce al 50% el valor del mínimo de gastos requeridos.
Así, la presentación del Anexo de Gastos Personales es una obligación a partir de este año para todos los contribuyentes que registren una proyección de
gastos por más de USD 4 605.
Asimismo, la nueva normativa establece un nuevo calendario para la presentación de esta obligación. Solo por este año, los contribuyentes tendrán que realizar la presentación del anexo a partir de junio (ver tabla adjunta).
A partir del próximo año, el calendario volverá a ser el habitual, es decir, la fecha máxima de presentación del Anexo arrancará desde el 10, según el noveno dígito de la cédula o del Registro Único de Contribuyentes (RUC).