Desde el 12 de octubre del año pasado, cuando el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso la aplicación implacable de sanciones y multas, vigente en un instructivo desde el 2008, la presión sobre los contribuyentes, para que cumplan, ha sido mayor.
Con permanentes campañas de educación y hasta visitas a los sitios de trabajo, la autoridad tributaria ha advertido durante siete meses sobre la obligatoriedad de los contribuyentes a ponerse el día. Y estos días, volvió a emitir un ultimátum, advirtiendo que quienes no cumplan hasta el 25 de mayo serán señalados en una lista de incumplidores y enfrentarán acciones de tipo coactivo.
Para el contador Santiago Martínez, si bien por un lado el reforzamiento de los controles mejoran la cultura y la recaudación tributaria, por otro, ha presionado a las personas a cumplir pagando a expertos o cancelando multas que no tenían presupuestado.
“A mi parecer, el SRI está cumpliendo con lo que le está permitido. El problema es que a base de multas y sanciones, de la noche a la mañana, no se educa correctamente y lo que se logra es el efecto contrario: adversión al Fisco”.
Por su lado, el director del SRI, Carlos Marx Carrasco, ha explicado que las multas y sanciones siempre estuvieron reguladas y lo que se ha hecho es hacerlas cumplir. Además, que sí ha habido tiempo suficiente para que el contribuyente se ponga al día.
“Esta acción está amparada en el artículo 99 del Código Tributario, que en su parte pertinente manifiesta que la Administración Tributaria difundirá anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias. Busca ejercer presión social para que los deudores cumplan con su deber ético y legal”.
Finalmente, los contribuyentes deben alistarse ya para reportar el Anexo de Gastos Personales, a partir del 10 de junio, plazo que se extendió a inicios del año.
La obligación tributaria debe cumplirse y añadirse el pago de multas
Si usted forma parte del 20% de contribuyentes que, por cualquier razón, no cumplió con la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), en marzo, deberá realizar el proceso, pero cancelar con multa.
La multa equivale al 0,1% de los ingresos totales, por cada mes que no declare y pague el IR. Adicionalmente, si después del 25 de mayo aún no ha cumplido, será señalado en una lista de contribuyentes morosos.
Si la autoridad tributaria le ubicó ya en la lista, empezará la acción coactiva, eso significa el cobro forzoso mediante la iniciación de un juicio que conlleva la posibilidad de ejecutar la deuda incluso con los bienes.
Si en la etapa más avanzada del proceso, la autoridad tributaria le embargó bienes, por el monto de las obligaciones pendientes, tendrá la facultad de lanzarlos a remate público en cualquier parte del país.
Por esa razón, antes de llegar a esas acciones, y si los contribuyentes no pueden hacer frente a las obligaciones pendientes, lo recomendable es acercarse a las oficinas del SRI y renegociar los pagos.
Por otro lado, las sanciones pecunarias establecidas por el SRI abarcan a quienes no hayan realizado otras declaraciones como del Impuesto al Valor Agregado o respecto al Registro Único de Contribuyentes.
Las multas, según el grado de infracción, oscilan entre los USD 31,25 y 125, para las personas naturales, tanto aquellas que no están obligadas a llevar contabilidad como las que sí deben hacerlo.
La autoridad tributaria tiene la obligación de reportarle, por vía electrónica, que el contribuyente tiene obligaciones pendientes. También puede verificarlo por cuenta propia en la página www.sri.gob.ec.
Cómo proceder si se atrasó con el IR
La declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR) es una obligación que está dirigida para todas las personas que registraron durante el año pasado ingresos iguales o superiores a USD 9 210.
Para esta declaración, el contribuyente puede registrar un monto máximo por Gastos Personales equivalente al 50% de los ingresos del contribuyente, hasta por un máximo de USD 11 973.
Para ello, los contribuyentes debieron haber realizado una proyección de gastos personales a inicios del 2011, con ajuste en octubre. Con ese respaldo y las facturas, se debe declarar.
Sobre el cálculo de los ingresos y gastos incurridos en el 2011, se fija una tabla de la base mínima imponible. El pago del IR se da en base a este parámetro, y no en base a los ingresos totales.
Deben declarar y pagar por el total de ingresos, quienes además de empleador, perciben ingresos de otras fuentes como arrendamiento de inmuebles, honorarios profesionales…
La persona que trabaja únicamente en relación de dependencia en una sola empresa y su ingreso anual no superó los USD 9 210 no paga IR, pero su empleador debe entregarle el formulario 107.
El documento en el que debe realizar la declaración es el formulario 102A. Recuerde que, como ya está fuera del período hábil para haber realizado el proceso, deberá sumar las multas.
En el apartado de gastos personales se le solicitará los montos sobre educación, salud, vivienda, alimentación y vestimenta en los que haya incurrido en el 2011. Debe respaldarlos con las facturas.
Para el 2011, empezaron a aplicarse los techos en cada uno de los rubros. De esta manera, solo en Salud podía deducirse hasta USD 11 973. En el resto únicamente el 25% de ese valor, o sea 2 993.
Si no encuentra formularios físicos en estos momentos, deberá realizar la declaración por Internet. Para ello debe solicitar una clave en las oficinas el SRI. Solo debe llevar su cédula de identidad.
Lo que se viene para los próximos días
Este año, el SRI redujo el techo para declarar el Anexo de Gastos Personales. Hasta el 2011, era obligación para quienes percibieron ingresos por más de USD 15 000 y gastos por más de USD 7 500.
A partir del 10 de junio, los contribuyentes que registraron ingresos por USD
15 000, pero cuyos gastos personales sumaron USD 4 605 deberán cumplir, según el noveno dígito de la cédula.
En el caso del Anexo de Gastos Personales, únicamente se lo puede enviar a través de Internet. Y, solamente por este año, la declaración se lo realizará en junio. En el 2013 volverá a febrero.
En el Anexo se solicitará información del contribuyente, así como de su cónyuge e hijos dependientes. Para cada uno de ellos, la autoridad tributaria exige facturas a su nombre.
Además, deberá registrar el detalle de los gastos realizados por número de comprobantes de venta y por el tipo de gasto. También incorpora gastos por pensiones alimenticias, si los tiene.
Tal como este proceso se lo realiza por Internet, paulatinamente, hasta enero del 2013, la autoridad tributaria irá digitalizando sus procedimientos. El calendario ya está definido por la autoridad.
Por esa razón, la disposición de declarar vía Internet se desarrollará de manera gradual, tomando en cuenta el noveno dígito de la cédula. En mayo, los dígitos 1 y 2 entran en el proceso.
Para julio, los contribuyentes cuyos novenos dígitos de la cédula sean 3 y 4 ya deberán declarar por Internet. Para septiembre, los terminados en 5 y 6. En noviembre, el 7 y 9, y diciembre 9 y 0.
Antes de acercarse a solicitar su clave de seguridad, en las oficinas del SRI del país, deberá tener creada y activa una dirección de correo electrónico (Yahoo!, Hotmail, Gmail, entre otras).
Para evitar filas y largas esperas, la autoridad aconseja acercarse a solicitar la clave personal en el mes que se ha dispuesto según el dígito. La clave personal se la saca de forma personal.