El Código de la Democracia establece ciertas multas para las personas que no ejercieron su derecho al voto, que es obligatorio en el país. Hay excepciones. Foto: Enrique Pesantes/ EL COMERCIO.
Para las personas que tenían la obligación de sufragar en las elecciones de ayer, domingo 7 de febrero del 2021, y no acudieron a las urnas, el Código de la Democracia establece ciertas multas.
Así, quienes no asistieron a votar, deberán presentar una justificación válida o serán sancionados con una multa de USD 40, equivalente al 10% del Salario Básico Unificado (SBU) de USD 400.
La sanción para quienes no integraron las juntas receptoras del voto (JRV) el día de los comicios es del 15% del SBU, es decir, USD 60. Además, se considerará una infracción electoral grave si los miembros de mesa abandonaron sus funciones hasta la suscripción de las actas.
De comprobarse esta falta, la sanción va de 11 a 20 SBU, destitución o suspensión de derechos políticos hasta dos años, algo que no se sancionaba anteriormente.
Para las personas que no se capacitaron para el proceso electoral también existe una multa que es de USD 40.
Hay que tomar en cuenta que las multas son acumulativas, por lo que si una persona ha sido designada miembro de una JRV y -sin justificación- no acudió a las capacitaciones, no asiste a la mesa electoral y no vota, la sanción asciende a un total de USD 140.
Recuerde que si usted padece coronavirus y no pudo sufragar en las elecciones generales, puede evitar la multa de USD 40, siempre que presente el certificado médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado, que confirme que el resultado de la prueba de covid-19 dio positivo.
Esta justificación también se aplica para los miembros de las JRV.