Con la decisión del Presidente de la República, Guillermo Lasso, de acortar su mandato y de disolver la Asamblea Nacional, a través de la muerte cruzada, hay incertidumbre en los ciudadanos sobre la implementación de la medida. Estos son las seis dudas más recurrentes.
1. La muerte cruzada no dura seis meses
En muchos medios de comunicación internacionales se afirma que el tiempo que le queda al primer mandatario desde que activa la muerte cruzada es de seis meses. Es un criterio que se ha posicionado también en informaciones de influencers y sus redes sociales.
Sin embargo, esto no es así. El único tiempo previsto en artículo 148 de la Constitución, en el que se describe a la muerte cruzada, es que una vez firmado el decreto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene un máximo de siete días para convocar a elecciones legislativas y presidenciales.
El especialista electoral y decano de Jurisprudencia de la Universidad SEK, Esteban Ron, dijo que el lapso que dure este tiempo de muerte cruzada dependerá del CNE, y el cronograma que establezca.
El CNE debe ajustarse a sus propias normativas para anunciar el llamado a elecciones.
Al respecto, Diana Atamaint, presidenta del CNE, aseguró que preliminarmente la primera vuelta sería el 20 de agosto de 2023 y, si es necesario, la segunda vuelta esta sería el 15 de octubre de 2023.
Esto se sabrá definitivamente, una vez que el CNE se reúna y haga el llamado a los comicios a través de una cadena nacional de radio y televisión. El llamado a elecciones se realizará este jueves 18 de mayo del 2023.
2. ¿Cuántos años gobernará el nuevo presidente?
En resúmenes informativos se emplea la expresión “elecciones anticipadas”. Sin embargo, esa expresión no es correcta.
Al hablar de elecciones anticipadas, los ciudadanos pueden asumir que el nuevo presidente así como los nuevos legisladores estarán en sus cargos durante cuatro años, pero no es así.
El artículo 148 establece que los ganadores de las elecciones establece perfectamente que el CNE “convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos”. Es decir, los ganadores terminarán el período en mayo del 2025.
Los funcionarios cesados por el Decreto Ejecutivo de la muerte cruzada podrán intervenir en los comicios y su participación no cantará como reelección, según lo confirmó Diana Atamaint, presidenta del CNE.
3. No habrá fiscalización al Ejecutivo
Una vez que no haya poder legislativo, la fiscalización al poder Ejecutivo queda mermada. Es decir, no hay la posibilidad de que los integrantes del Gobierno Central tengan un control político, que se traduce en la posibilidad de ser interpelados y llevados a juicio político, que es un procedimiento que la Legislatura suele implementar para corregir las prácticas del Ejecutivo y con eso generar contrapeso.
4. No habrá nuevas leyes
La posibilidad de que haya nuevas leyes está totalmente vetada en este tiempo, debido a que el único poder del Estado habilitado para aprobar leyes (legislar) es la Asamblea Nacional. Por lo tanto, esta facultad está paralizada hasta que se instale el nuevo Parlamento.
Sin embargo, hay una excepción, descrita en la siguiente duda.
5. Solo se calificarán las leyes económicas urgentes
El artículo 148 dice que las únicas leyes que se aprobarán son las de carácter económico urgente. Estas son de iniciativa del Ejecutivo y debían tratarse de forma ágil en la Asamblea Nacional. Ahora, este tipo de leyes se expedirán mediante decreto y tiene que aprobarlo la Corte Constitucional, organismo que se convierte en el contrapeso del Ejecutivo en este tiempo especia.
De hecho, el Presidente ya ha enviado a la Corte el proyecto de ley de Reforma Tributaria.
6. Los asambleístas destituidos no podrán reclamar indemnizaciones
En el decreto 741 de la muerte cruzada, el Presidente de la República, hace un razonamiento jurídico sobre las facultades que le da la Constitución para disolver a la Asamblea Nacional.
En la parte resolutiva dispone que, luego de esa argumentación, los asambleístas no podrán tener ninguna indemnización, y se ampara en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que dispone esa medida.
El decreto aclara que los funcionarios de carrera de la Asamblea mantendrán sus puestos y remuneraciones, no así quienes tenían nombramientos ocasionales, que además tampoco tendrán indemnización.
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