Redacción Seguridad
La información se difundió la mañana de este lunes 15 de diciembre del 2014. La Dirección de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del Departamento de Control de Armas, autorizó la comercialización temporal de fuegos artificiales.
Pero esta medida rige para los importadores, no importadores y fabricantes de juegos pirotécnicos que se hayan registrado previamente como comerciantes temporales de este material.
A través de un comunicado remitido a este Diario, los militares dicen que la resolución permite esta actividad a las personas naturales y jurídicas que comercializan los dispositivos pirotécnicos en el país durante las festividades de navidad y año nuevo.
Los requisitos para obtener esta autorización son los siguientes:
1.- Solicitud dirigida al Director de Logística del Comando Conjunto de las FF.AA. y presentada en el Centro de Control de Armas.
2.- Copia vigente de la autorización de importador, no importador o fabricante de pirotécnia otorgada por el Comando Conjunto.
3.- Copia a color de la cédula de ciudadanía o de identidad y del certificado de votación vigentes.
4.- Certificado original actualizado del importador o de la fábrica artesanal de fuegos artificiales, designándole como comerciante temporal de estos productos, en caso de ser copia, este deberá ser notariado.
5.- Comprobante de pago por concepto de gastos administrativos por el valor de USD 5.
Los militares también dijeron que quienes comercialicen estos productos sin la autorización se someterán a sanciones.
Según el nuevo Código Integral Penal (art. 396), la persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material pirotécnico será sancionada con cárcel de 15 a 30 días.