En lo que resta del periodo legislativo (2021-2025), el Parlamento no podrá activar el procedimiento para una posible destitución del presidente Guillermo Lasso. Esto, después de que el pedido del correísmo no alcanzó los 92 votos que se requerían. Así, la Asamblea no puede intentar destituir a Lasso otra vez
El candado consta en el artículo 130 de la Constitución y en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. “Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo”, precisan.
Debate parlamentario
Los legisladores del oficialismo y la oposición reconocieron esta situación, durante el debate del pedido de destitución por supuesta “grave conmoción interna y crisis política”.
“Si se agota y se cierra este debate, la Asamblea no tendrá la oportunidad nuevamente de activar el 130”, dijo en su intervención Johanna Moreira (exID), vocal del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL).
Figura constitucional cerrada
El jefe de bloque del oficialismo, Juan Fernando Flores, subrayó que “al no alcanzar los 92 votos necesarios en la Asamblea, el tema queda cerrado y no podrá presentarse nuevamente en este periodo”.
Además, la resolución quedó en firme, una vez que se cumplió el procedimiento para reconsiderar la votación en la sesión 782 del Pleno. El artículo 145 de la Ley Legislativo dice: “No podrá pedirse la reconsideración de lo que ya fue reconsiderado”.
Frente a este escenario, asambleístas de Unes anunciaron que irán por la revocatoria de mandato del presidente Guillermo Lasso.
Fernando Cedeño, del correísmo, mocionó la destitución de Lasso. Esta alcanzó 80 votos a favor, de las bancadas correísta, Pachakutik, independientes y disidentes de la Izquierda Democrática. El PSC, la ID y el oficialismo votaron en contra. Ahora queda claro que la Asamblea no puede intentar destituir a Lasso nuevamente.