Redacción Negocios
¿El decreto ejecutivo que permite a terceros solicitar la concesión de una licencia obligatoria sobre cualquier patente de medicamentos está ajustada a las normas internacionales?
¿POR QUÉ
ESTÁ AQUÍ?
Su experiencia. Graduada en Leyes. Miembro de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual. Trabaja en Abreu & Asociados.
Su punto de vista. El decreto puso a todos en el mismo saco y esa fue una decisión un poco peligrosa. Las empresas pensarán dos veces antes de invertir.
El mecanismo de licencias obligatorias ha constado en los convenios internacionales y en la misma Ley ecuatoriana desde hace años. Lo que sucede es que en los últimos tiempos se ha promovido en el mundo el tema de adoptar licencias obligatorias como una medida para responder a algunas necesidades del mercado y de salud pública en particular.
Entonces, ¿el Gobierno actuó bien al justificar la medida como de interés público?
Ese fue el argumento para el decreto y es el que lo permite la Declaración de Doha. Pero en el fondo hay un punto de conflicto en el hecho de que generalmente este tipo de medida se la utiliza de manera temporal, mientras que en Ecuador no está definido.
Lograr un acceso a medicamentos de bajo precio, que es el objetivo del Gobierno, debe ser una política de Estado permanente.
¿El decreto se quedó corto o habrá que esperar a que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) ponga las reglas de juego?
Sí hubiera sido importante que el decreto mismo especifique a qué consumidores (enfermos) quiere proteger. Con un decreto que queda abierto, todos los medicamentos entran a una bolsa, de la cual el IEPI determinará a los elegidos. La pregunta es ¿a quién y bajo qué condiciones se va a otorgar esas licencias? El decreto ha creado el marco jurídico para que el dueño de la patente no tenga que intervenir.
Según el IEPI, las patentes no se eliminan ni se sustituyen por licencias obligatorias, sino que siguen vigentes. ¿Cómo se explica eso?
Sí, las patentes siguen existiendo. De hecho, el titular de la patente puede seguir explotando su invento y competir. El punto es que se le está dando a un tercero la oportunidad de explotar la patente sin que su dueño pueda decir nada al respecto.
¿El dueño de la patente que se sienta afectado no puede demandar ante ningún órgano nacional o internacional?
Puede reclamar localmente ante el IEPI. Pero hasta que la entidad determine si fue justa o no la aplicación de la licencia esta continúa vigente. Lo peligroso del tema, en realidad, pasa por el hecho de que no se está analizando seriamente el alcance de las normas. Estas medidas se contradicen con la promoción del Gobierno para incentivar la creatividad. Este
término conlleva a una apropiación y a una protección de lo que uno inventa.
¿Había otra alternativa?
Hay algunas patentes que coartan el acceso a medicamentos de bajo precio en el mercado y contra ellas se pudo actuar. Poner una licencia obligatoria a esa patente, delimitar la medida. ¿Qué se intenta con un decreto tan amplio, que pone a todos en el mismo saco? Hay titulares de patentes que son firmas de investigación muy serias, que han invertido mucho y que tienen medicamentos que venden a un precio razonable. Al tener un saco muy grande, se puede herir susceptibilidades y llevar a malas interpretaciones.
¿Cuando el IEPI aprueba una patente, entrega las fórmulas secretas al interesado?
El IEPI solo concede la licencia. En la patente consta la información técnica que, en principio, da una idea de cómo funciona. Claro, hay campos en donde es más fácil que en otros. En mecánica, por ejemplo, es más sencillo: el interesado ve los dibujos, los diagramas, lee que la tuerca A se conecta con la B, que ahí se pone la ruedita… Con eso, más o menos, podría reproducir la patente. En el caso de los fármacos, hay información confidencial que se guarda el dueño de la patente. Como dije, hay líneas básicas, como las proporciones a usar de una sustancia, pero la medida exacta, la que es efectiva contra la enfermedad, generalmente, no consta en la patente, eso se la guarda el inventor como ‘know how’.
¿El IEPI tampoco dispone de esa información secreta?
No, lo que tiene, en el caso farmacéutico, son rangos. Las compañías que piden la licencia para explotar la patente pueden llegar a un producto similar a través de un proceso que se llama “ingeniería inversa”. Consiste en probar las medidas: al poner 5 mg de la sustancia X no se cura, con 6 mg no se cura, con 5,3 más o menos se cura, con 5,6 sí. Y así, con todos los elementos de ese fármaco. En la medida en que el solicitante de la licencia tenga desarrollada su área de investigación lo logrará más rápido. Pero vale preguntarse si se justifica realizar una inversión tan grande para cubrir un mercado pequeño como el ecuatoriano. En la práctica se verá.