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La eutanasia en Ecuador se despenalizó el 7 de febrero de 2024 y ya hay un reglamento para la aplicación. El Ministerio de Salud Pública emitió los lineamientos y se contempla la objeción de conciencia por parte de los médicos.
Un comité interdisciplinario evaluará los casos para la aplicación de la denominada muerte digna. Según el reglamento expedido el 12 de abril de 2024, es un procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada.
La eutanasia tendrá la consideración de muerte natural en el caso de una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible. El pedido del paciente o representante legal debe ser voluntario, informado e inequívoco.
El primer paso es solicitar un informe médico en el sistema nacional de salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal.
La persona debe contar con documentos de voluntades anticipadas o testamento vital, notariados y copia de la decisión judicial que respalde la representación legal.
El reglamento para la aplicación de la eutanasia contempla que los profesionales podrán negarse a participar o continuar con el proceso, ejerciendo su derecho a la objeción de conciencia. La negativa se da en caso de que una persona considere incompatible la aplicación de la norma con el respeto a un determinado valor moral.
Con la despenalización de la eutanasia, el médico que desarrolle el proceso no será sancionado según el artículo 144 del Código Integral Penal, que determina con pena privativa de libertad de 10 a 13 años a la persona que mate a otra.
Los profesionales que deban entregar insumos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento no podrán alegar objeción de conciencia en la elaboración y entrega. La eutanasia se aplicará en establecimientos del sistema de salud.
El comité interdisciplinario tendrá 10 días para emitir la resolución del caso. Esta delegación estará conformada por tres médicos especialistas, así como, según el caso, un psicólogo clínico, un psiquiatra, un bioeticista, un abogado y un trabajador social. Se contempla la participación de un representante de la sociedad civil de un comité de ética asistencial para la salud.
La Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en Ecuador luego de la lucha de Paola Roldán, el 7 de febrero de 2024. La mujer falleció el 11 de marzo, tras padecer Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y por complicaciones derivadas de la enfermedad.
La denominada muerte digna debe contar con una ley y el reglamento estará vigente hasta la aprobación de esta. La propuesta deberá llegar a la Asamblea Nacional y está a cargo de la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría del Pueblo detalló que del 16 al 29 de febrero de 2024 realizó el análisis e identificación de parámetros y estándares establecidos en la sentencia de la Corte Constitucional, y elaboró la propuesta de proyecto de ley. Este incluye estándares internacionales de derechos humanos respecto de la eutanasia y la muerte asistida, tomando en cuenta derecho comparado.
El 1 de marzo, la institución revisó y socializó internamente la propuesta de ley.
Del 4 al 12 de marzo, se receptó los aportes sobre la propuesta de ley desde los mecanismos a la Dirección Nacional de Análisis Normativo e Incidencia en Política Pública (Dinanipp).
La Defensoría del Pueblo informó a EL COMERCIO que, actualmente, se sistematiza los aportes para el segundo borrador del proyecto de ley. En la entidad contempla que este producto se entregará hasta el 27 de marzo de 2024 por parte del área técnica de la Dinanipp. También se receptarán criterios técnicos especializados y de sociedad civil.
La institución informó que la presentación de la propuesta normativa ante la Asamblea Nacional se contempla para finales de junio e inicios de julio.
Según la Defensoría del Pueblo, la ley debe contemplar criterios de bioética y de salud mental. Esto debido a que quienes padecen lesiones graves, enfermedades incurables, también pueden enfrentar ansiedad, depresión y psicosis.
Nueve países (Bélgica, Luxemburgo, España, Canadá, entre otros) cuentan con una ley que regula las condiciones en las que se plantea la eutanasia.
En América Latina, después de Colombia (en 1997), Ecuador será el segundo en contar con una normativa sobre eutanasia. Uruguay y Chile ya contemplan proyectos.