
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) puso en vigencia, desde el 8 de julio de 2026, el nuevo Reglamento de Transporte Terrestre Comercial de Carga Pesada. Esta normativa reemplaza disposiciones dispersas y reúne en un solo cuerpo legal los procedimientos que regulan esta modalidad de transporte en Ecuador. El objetivo principal es modernizar la gestión institucional, agilizar la atención a los operadores y fortalecer la administración mediante herramientas tecnológicas.
Según el comunicado oficial de la ANT, el reglamento simplifica los procedimientos administrativos, estandariza los procesos a escala nacional e incorpora notificaciones electrónicas y mecanismos digitales para la gestión de títulos habilitantes. Esto busca ofrecer servicios “más ágiles, eficientes y transparentes” para el sector.
La nueva normativa fue aprobada mediante la Resolución 011-DIR-2026-ANT. Responde a la necesidad de integrar en un solo reglamento los procedimientos previamente distribuidos en distintas resoluciones. Con ello, la institución busca facilitar la gestión tanto para las operadoras como para la administración pública. Entre las principales novedades constan:
De acuerdo con la ANT, estos cambios buscan reducir tiempos de respuesta y facilitar la interacción entre los operadores y la entidad reguladora. Uno de los aspectos que la ANT enfatizó en su comunicado es que la entrada en vigencia del nuevo reglamento no modifica los procedimientos que actualmente realizan las operadoras de transporte pesado. Por ello, continúan desarrollándose con normalidad trámites como:
La entidad señaló que la finalidad es garantizar la continuidad de los servicios mientras se implementan los nuevos mecanismos administrativos previstos en el reglamento. Además de digitalizar procesos, la normativa incorpora modificaciones específicas para facilitar la operación de las empresas de transporte de carga pesada. Entre ellas se encuentra la posibilidad de presentar copias simples de la matrícula y de la revisión técnica vehicular vigente como parte de la documentación requerida en algunos trámites administrativos.
También se amplía a doce meses el plazo para habilitar un vehículo de reemplazo luego de la deshabilitación de una unidad, antes de que el cupo revierta al Estado. El permiso de operación mantiene una vigencia de diez años y podrá renovarse a solicitud del operador. En materia de servicios conexos y complementarios, el reglamento establece que las operadoras ya no deberán reformar sus estatutos para incorporar estas actividades. Bastará con actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el código CIIU correspondiente, siempre que cuenten con un título habilitante vigente.
Tras la publicación de la resolución, el Comité de Gremios de Transporte Pesado mantuvo una reunión en Quito para analizar los alcances de la nueva regulación y sus efectos sobre la actividad logística nacional. Durante el encuentro se revisaron temas como la metodología para la asignación de nuevos cupos, la actualización de procedimientos administrativos y los lineamientos que deberán cumplir las operadoras.