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Las actividades complementarias institucionales que el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura incorporó al cronograma escolar 2026-2027 abren una nueva etapa en la organización de las instituciones fiscales del país. El acuerdo ministerial regula estas jornadas y define quiénes deberán participar, qué tipo de actividades podrán desarrollarse y cómo se organizarán dentro del calendario oficial.
Además, el acuerdo establece que la participación y asistencia será obligatoria para los estudiantes matriculados en todos los niveles educativos de las instituciones fiscales.
La disposición también alcanza al personal docente y administrativo, quienes deberán asistir, planificar, ejecutar y registrar estas actividades conforme a los lineamientos que emita la Autoridad Educativa Nacional.
El acuerdo define las actividades complementarias institucionales como acciones educativas, pedagógicas y formativas que fortalecen el proceso de enseñanza-aprendizaje sin reemplazar las actividades académicas regulares. Entre las iniciativas que podrán desarrollarse constan:
A esto se suman estrategias orientadas al desarrollo socioemocional y al bienestar estudiantil. Las instituciones educativas deberán planificar estas jornadas de acuerdo con sus necesidades pedagógicas y características territoriales.
Además, las autoridades de cada plantel deberán socializar el cronograma y los objetivos de estas actividades durante las primeras semanas del año lectivo.
La planificación institucional deberá contribuir al fortalecimiento de cinco inserciones curriculares definidas por la Autoridad Educativa Nacional. Estas corresponden a:
Según el acuerdo, estas áreas buscan fortalecer la formación integral de los estudiantes dentro del Sistema Nacional de Educación.
El artículo 5 del acuerdo regula el mecanismo de compensación para el personal docente y administrativo que participe en las actividades complementarias institucionales.
La normativa establece que las instituciones educativas deberán registrar la asistencia del personal y remitir esa información a los distritos educativos mediante el mecanismo que determine la Autoridad Educativa Nacional.
Además, precisa que las inasistencias injustificadas no se tomarán en cuenta para el cálculo de la compensación correspondiente.
La disposición despeja una de las principales dudas sobre estas jornadas. El acuerdo ministerial no contempla pagos adicionales, bonos ni compensaciones económicas para docentes o personal administrativo.
En cambio, establece que los días trabajados en actividades complementarias institucionales se compensarán con días de descanso, ya sea mediante los últimos días laborables de diciembre, contados desde el 24 de diciembre, o con días consecutivos posteriores al período anual de vacaciones docentes.
Respuesta precisa:
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura incorporó las actividades complementarias institucionales al cronograma escolar 2026-2027 y autorizó su realización los sábados en instituciones fiscales. Estas jornadas formarán parte del proceso formativo oficial.
Contexto:
El Acuerdo Ministerial Minedec-Minedec-2026-00045-A regula estas actividades para los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía. La normativa establece que las jornadas complementarias tendrán carácter educativo, pedagógico y formativo, sin reemplazar las clases regulares dentro del Sistema Nacional de Educación.
Respuesta precisa:
La participación será obligatoria para los estudiantes matriculados en instituciones fiscales y también para el personal docente y administrativo. Cada actor tendrá responsabilidades específicas dentro de la planificación y ejecución de las jornadas.
Contexto:
El acuerdo dispone que los docentes y administrativos deberán asistir, planificar, ejecutar y registrar las actividades conforme a los lineamientos de la Autoridad Educativa Nacional. Además, las autoridades de cada plantel deberán informar a la comunidad educativa sobre el cronograma y los objetivos durante las primeras semanas del año lectivo.
Las instituciones podrán desarrollar refuerzo académico, nivelación de aprendizajes, actividades culturales, deportivas, artísticas, científicas y proyectos de vinculación con la comunidad. También podrán aplicar estrategias de bienestar y desarrollo socioemocional.
Contexto:
La normativa señala que estas actividades buscan fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje. Además, deberán contribuir al desarrollo de áreas como educación cívica, ética e integridad, educación socioemocional, desarrollo sostenible, educación financiera y seguridad vial y movilidad sostenible.
Respuesta precisa:
Los estudiantes deberán asistir obligatoriamente cuando las actividades formen parte del cronograma institucional. Los docentes y administrativos deberán participar en su organización y cumplimiento dentro de las disposiciones oficiales.
Contexto:
Las jornadas pasarán a formar parte de la planificación escolar de las instituciones fiscales. Cada plantel podrá adaptarlas a sus necesidades pedagógicas y territoriales, aunque siempre dentro de los lineamientos definidos por la Autoridad Educativa Nacional para fortalecer la formación integral de los estudiantes.
Respuesta precisa:
El acuerdo no contempla pagos adicionales ni bonos económicos. La compensación se realizará mediante días de descanso para el personal docente y administrativo.
Contexto:
El artículo 5 del Acuerdo Ministerial Minedec-Minedec-2026-00045-A establece que las instituciones deberán registrar la asistencia y remitir la información a los distritos educativos. Los días trabajados podrán compensarse con los últimos días laborables de diciembre, desde el 24 de diciembre, o con días consecutivos posteriores al período anual de vacaciones docentes. Las inasistencias injustificadas no se tomarán en cuenta para el cálculo de esa compensación.