Corte Constitucional recordó la sentencia a favor de los pueblos Tagaeri y Taromeane

Los pueblos indígenas Tagaeri y Taromeane ganaron una demanda al Estado ecuatoriano en septiembre de 2024.

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

La Corte Constitucional difundió la sentencia tomada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) sobre la demanda que plantearon los pueblos indígenas Tagaeri y Taromeane contra el Estado ecuatoriano.

Más noticias

Corte IDH declaró al Estado ecuatoriano como responsable de violar derechos de los pueblos Tagaeri y Taromeane

La sentencia del 4 de septiembre de 2024 fue socializada por la Corte Constitucioanl este jueves 17 de julio de 2025.

En el documento se declara la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano ante la violación de varios derechos a miembros de los pueblos amazónicos Tagaeri y Tarameane.

La denuncia internacional se remonta a 2006, cuando activistas indígenas denunciaron ante la Corte IDH la responsabilidad de Ecuador en dos masacres, una en 2003 y otra en 2006.

Los asesinatos se dieron durante enfrenamientos de estos pueblos con miembros del pueblo Wahorani.

El pedido hacía referencia a que el Estado tuvo culpa al incentivar actividades extractivas en sus territorios que ahondaron la tensión entre los pueblos indígenas.

Según el documento, durante estos enfrentamientos, y un tercero en 2016, alrededor del 50% de los miembros tagaeri y tarameane murieron.

Además, la denuncia internacional menciona la falta de medidas adecuadas de protección en relación con dos niñas.

Estado ecuatoriano violó múltiples derechos, según sentencia

Con estos antecedentes, los pueblos amazónicos presentaron la petición a la Corte IDH en 2006. Luego de 18 años, la justicia internacional tomó una decisión.

El Tribunal de la Corte estuvo conformado por siete jueces:

  • Nancy López
  • Rodrigo Mudrovitsch
  • Humberto Sierra
  • Eduardo Ferrer
  • Ricardo Pérez
  • Verónica Gómez
  • Patricia Pérez

La Corte determinó que el Estado ecuatoriano incurrió en una serie de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en el marco de proyectos que afectan sus territorios, recursos naturales y modo de vida.

Por unanimidad, el Tribunal aceptó el reconocimiento de responsabilidad de Ecuador en este caso.

Estos son algunos de los derechos que el Estado violó, según la Corte IDH:

  • Propiedad colectiva
  • Libre determinación
  • Aislamiento voluntario
  • Vida digna
  • Salud
  • Alimentación
  • Vivienda
  • Medio ambiente
  • Identidad cultural
  • Integridad y libertad personal
  • Protección de la familia
  • Derechos a la niñez
  • Circulación
  • Derechos culturales
  • Protección Judicial

Medidas de reparo para los pueblos indígenas afectados

Ante ello, la sentencia recoge varios puntos, con el objetivo de remediar el daño causado a los pueblos indígenas y a las dos niñas mencionadas en el caso.

La disposición de reparos incluye que el Estado promoverá y continuará las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de los hechos violentos ocurridos en 2003, 2006 y 2013; y juzgará a todos los responsables.

También, se deberá adoptar todas las medidas necesarias para determinar las responsabilidades de quienes intervinieron.

Ecuador estará obligado a crear una Comisión Técnica de Evaluación de la Zona de Intangibilidad Tagaeri y Taromenane.

Uno de los puntos más importantes de la sentencia, es que el Estado deberá asegurar que se cumpla con lo dispuesto en la consulta popular de 2023, sobre mantener el crudo del Bloque 43 del Yasuní en el subsuelo de forma indefinida.

Los otros puntos de la resolución hacen referencia a:

  • Informes anuales de cumplimiento de las medidas de protección implementadas
  • Mantener el contacto con las comunidades afectadas
  • Garantizar la salud, tratamiento psicológico y protección judicial para sus miembros
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
  • Ejecutar un estudio de impacto ambiente y programas de capacitación

El documento, además, establece una reparación económica simbólica de 30 000 dólares como reintegro de costas y gastos; y más de 18 000 dólares para la familia de las niñas afectadas.

La decisión fue suscrita en Costa Rica, el 4 de septiembre de 2024.


Te recomendamos