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Un hombre de 50 años recibió una sentencia de 13 años y cuatro meses de prisión por el delito de abuso sexual contra su hijastra, una niña de 7 años. El Tribunal dictó el fallo contra Jefferson Noé R. E. con base en las pruebas que presentó la Fiscalía durante el juicio.
La sentencia también establece una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados y el pago de 2 000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 16 de octubre de 2025. Según la Fiscalía, el procesado habría cometido actos de abuso sexual contra la niña.
Horas después, la menor manifestó a su madre que sentía dolor en el cuerpo y señaló a su padrastro como responsable. Ante esta situación, la mujer la llevó a un centro de salud para que recibiera atención médica.
Durante la consulta, la niña relató nuevamente lo ocurrido. El médico identificó indicios de un posible delito sexual y alertó a las autoridades, pese a que la madre puso en duda el relato de su hija.
Durante la audiencia de juicio, una médica legista expuso las lesiones dolorosas que identificó en el cuerpo de la niña. La profesional también indicó que, durante el examen médico legal, la menor volvió a identificar al procesado como su agresor. La madre estuvo presente en esa evaluación.
El Tribunal examinó además el testimonio anticipado de la víctima, que coincidió con los relatos recogidos por las peritas durante sus entrevistas y con las declaraciones de otros testigos.
Los jueces valoraron estos elementos en conjunto y los consideraron fundamento de la sentencia condenatoria contra el hombre.
La decisión judicial considera la vulneración del derecho a la integridad personal, que comprende las dimensiones física, psíquica, moral y sexual. Este derecho consta en el artículo 66, numeral 3, de la Constitución de Ecuador.
El fallo también toma en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos y las normas nacionales que establecen la protección especial de niñas, niños y adolescentes frente a la violencia y el abuso sexual.
La Fiscalía encuadró la conducta en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla el delito de abuso sexual cuando la víctima es menor de 14 años.