El proyecto de Ley para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios no Solicitados, aprobada en diciembre pasado, entra en su etapa final, luego de que fuera parcialmente vetada por el Ejecutivo.
El pasado 14 de enero, el presidente Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial a dicha ley, observando temas de fondo y forma en varios de los artículos planteados.
Por ejemplo, el proyecto de ley establece que la devolución de cobros o cargos indebidos o no autorizados debe ser con los intereses, desde que se registra el hecho hasta su devolución.
Pero el Ejecutivo propuso que el usuario o cliente del sistema financiero ponga su queja ante el banco, los entes de control o el defensor del cliente, quienes deberán dar una respuesta al reclamo.
En caso de que se determine una devolución no se establecen procesos ni lineamientos. Y, si esa devolución no se cumple, el Ejecutivo propuso que el cliente se queje en la Superintendencia de Bancos.
Para la devolución de productos o servicios financieros, la ley propone un plazo de 15 días; mientras que el veto establece solo cinco.
La ley también propone normar servicios de telecomunicaciones, donde también hubo desacuerdo. La Asamblea determinó que la cancelación de saldos pendientes en servicios de telecomunicaciones no podrá ser impedimento para la terminación del contrato.
El Ejecutivo eliminó esta parte de la ley y solo propuso que los prestadores del servicio implementen formatos o modalidades que permitan la terminación unilateral de los contratos, por vía telefónica o telemática.
En el informe sobre el veto del Ejecutivo, la Comisión de Régimen Económico se ratificó en el proyecto de ley inicial y únicamente acogió 12 de las objeciones planteadas por el Ejecutivo.
Ahora, el informe está en la Presidencia de la Asamblea y deberá debatirse hasta el próximo 13 de febrero, explicó Mireya Pazmiño, presidenta de la Comisión y asambleísta por Pachakutik (PK).
La legisladora señaló que se espera contar con el voto de la mayoría de bancadas para la aprobación del informe, a excepción del Bloque de Acuerdo Nacional (BAN).
Prohibiciones
Las entidades no podrán hacer llamadas por teléfono, visitas en persona al domicilio del consumidor, proposiciones u ofertas no solicitadas, vía telefónica, correo electrónico, mensajes de texto u otro medio de comunicación de manera constante.
Llamadas
Deberán proceder de un número identificable, requiriéndose en todos los casos la autorización expresa del cliente o posible consumidor. En el caso de no contar con la autorización expresa, esta podrá ser obtenida en el momento en que la llamada se inicie.
Cambio de plan
La solicitud de cambio en el tipo de plan contratado de telefonía, Internet u otros no generará ningún tipo de obligación económica extra. Será exigible la cancelación de valores pendientes que correspondan a bienes o servicios solicitados y/o recibidos.
Saldo no usado
Se obliga a las operadoras a incorporar planes que permitan que los minutos de llamadas, mensajes de texto y megas de datos no utilizados en el período de facturación en curso e incluidos en dicho plan, se acumulen para el siguiente período de facturación.
Portabilidad
Las operadoras no podrán realizar ningún cobro si se porta el número a otra operadora dos veces en el año. En este caso, únicamente será exigible la cancelación de los valores pendientes que correspondan a bienes o servicios solicitados y recibidos.