Murillo calificó de “arbitraria” esa decisión y aseguró que las acusaciones en su contra “no tienen fundamento jurídico”. Foto: Captura / Teleamazonas
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cppcs) dispuso la remoción de Fausto Murillo como vocal del Consejo de la Judicatura. Su reemplazo será Elsy Cely Loayza. Según el Cpccs, él tiene un “impedimento legal para ejercer ese cargo”.
Cuatro miembros del Cpccs votaron a favor del cese de funciones, dos en contra y uno se abstuvo.
La decisión se tomó la noche de este viernes, 23 de abril del 2021, con una mayoría de cuatro votos, con base a una moción de la presidenta de este organismo, Sofía Almeida.
“Hemos dispuesto la remoción de Fausto Murillo porque no podemos tener funcionarios con dudas sobre la legitimidad de su accionar”, manifestó Almeida.
Murillo calificó de “arbitraria” esa decisión y aseguró que las acusaciones en su contra “no tienen fundamento jurídico”.
Esta destitución, aprobada por el Cpccs, se dio por pedido del ministro del Trabajo, Andrés Isch.
El pasado 20 de abril del 2021, el titular de esa cartera de Estado explicó que en el 2012 Murillo se acogió al denominado “plan de desenrolamiento por renuncias voluntarias en la Función Judicial”, y recibió una compensación de alrededor de USD 30 000 por 25 años de labor como juez.
Isch indicó que el vocal podía reingresar al sector público sin devolver la compensación económica, solo para ocupar cargos de nombramiento provisional y de libre nombramiento.
Sin embargo, en el 2019, Murillo fue electo por el Cpccs transitorio como vocal de la Judicatura por un periodo fijo de seis años.
Ante el Pleno del Cpccs, Murillo argumentó que el Consejo transitorio organizó un riguroso concurso para designar vocales de la Judicatura y estableció, de acuerdo al mandato vigente, los requisitos, inhabilidades, con veeduría e impugnación ciudadana, y que la Comisión Técnica y los consejeros lo declararon como un postulante idóneo y que no recibió durante el proceso, ninguna impugnación.
El Cppcs replicó que el Código Orgánico de la Función Judicial establece (Art. 41) que desde el inicio del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño, se verificará que las servidoras y los servidores de la Función Judicial no se hallen incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece esa norma.