Imagen referencial. En abril del 2008, en medio del proceso Constituyente convocado por el Gobierno del expresidente Rafael Correa, se emitió el Mandato Constituyente número 8 con el que eliminó esta actividad. El objetivo fue “evitar la explotación laboral”. Foto: EFE
En la Corte Constitucional (CC) se tratará un pedido para declarar inconstitucional al mandato constituyente del 2008 con el que se eliminó y prohibió la tercerización laboral. El juez Alí Lozada está a cargo del caso y escuchará a las partes el próximo lunes, 11 de noviembre del 2019.
El pedido lo hizo Ernesto Guerrón Noboa en septiembre del 2016. Tras el sorteo de las causas, el 9 de julio de 2019, el proceso recayó en el despacho del juez Lozada.
En abril del 2008, en medio del proceso Constituyente convocado por el Gobierno del expresidente Rafael Correa, se emitió el Mandato Constituyente número 8 con el que eliminó esta actividad. El objetivo fue “evitar la explotación laboral”.
El argumento de Guerrón es que el Mandato Constituyente tenía categoría de Ley Orgánica y, para la fecha en la que se expidió (abril 2008), aún estaba en vigencia la Constitución de 1998. “Estos (los mandatos) no podían bajo ningún punto de vista ser contrarios, ni oponerse o reformar a las normas establecidas en la Constitución del 1998”, señala la demanda.
Por ello, el peticionario plantea que ese mandato sería inconstitucional. Además argumenta que hubo perjuicio a las empresas que realizaban este tipo de actividad bajo normas legales. Esto porque el Mandato estableció que todos los contratos terminaban “sin derecho a ningún tipo de indemnización ni reclamo” por parte de esas empresas.
Después de que Lozada escuche a las partes, emitirá una resolución que deberá ser tratada por el Pleno de la Corte Constitucional.