Controles de velocidad iniciarán el martes 30 de julio en Quito

Los operativos de control de velocidad en Quito incluirán sanciones económicas y prisión para los conductores que no respeten los límites.

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Los operativos con sanciones a quienes excedan los límites de velocidad empezarán el martes, 30 de julio de 2024, en Quito y no el lunes 29 como se había anunciado.

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En distintos puntos de la ciudad se han desarrollado operativos de prevención de exceso de velocidad durante los últimos meses. Esto como un paso previo a los controles con sanciones, que la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) planea ejecutar desde esta semana.

Meses de operativos preventivos en Quito

Un total de 129 operativos se llevaron a cabo, según la AMT. En estos se registraron rangos de velocidad sobre el límite. En uno de ellos realizado en el sur de Quito, en la Av. Quitumbe Ñan, se marcaron 35 contravenciones en una hora, según indicó Washington Martínez, director de la AMT.

Se anunciarán horas de controles de exceso de velocidad

Los operativos de control empezará este martes, 30 de julio de 2024, según anunció la AMT en un comunicado el pasado viernes 26.

Según la institución, “los dispositivos tienen la única finalidad de disminuir el índice de siniestralidad” en Quito. “Esta es la medida preventiva que he dispuesto para salvar vidas en la vía“, señaló también Martínez en su perfil de la red social X.

“Anunciaremos en las primeras horas del día. Si el operativo es a las 10:00, tenga la plena seguridad que anunciaré entre las 06:00 y 07:00 los lugares donde vamos a trabajar el día de hoy“, aseguró Martínez en una entrevista a TC Televisión.

Límites de velocidad para autos livianos en el sector urbano

En el caso de los vehículos livianos, motocicletas y similares, en el sector urbano el límite máximo establecido es de 50 km/h.

Si el conductor excede la velocidad dentro de un rango moderado, que va de 50 a 60 km/h será sancionado con multa equivalente al 30% de un salario básico unificado. Esto representa 138 dólares.

Esta sanción se establece en el artículo 389, literal 6 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) 

Si el conductor del automotor excede los límites de velocidad fuera del rango moderado, es decir de 60 km/h será sancionado con pena privativa de libertad de tres días.

Adicionalmente, tendrá que pagar una multa de un salario básico unificado y se le reducirá 10 puntos en su licencia de conducir (Art. 386, inciso 1, literal 3).