Redacción Política
Mientras que para el asambleísta César Montúfar, de Concertación Democrática, lo fundamental son los derechos a la libertad de expresión y de prensa, para el Foro de la Comunicación, los deberes están antes.
¿Cuál tesis tendrá mayor peso a la hora de debatir la nueva Ley de Comunicación? La respuesta la darán los asambleístas, cuando discutan estos proyectos, hasta el 14 de octubre próximo.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
No obstante, el debate sobre estas dos propuestas que se presentaron la semana pasada a la Asamblea girará sobre un tema caliente: la regulación a los contenidos y a los medios de comunicación.
El proyecto de ley del Foro, que es una iniciativa de organizaciones sociales e indígenas, propone sanciones y prohibiciones sobre los contenidos. También plantea cambiar la palabra periodistas por comunicadores sociales.
En cambio, la iniciativa de Montúfar determina sanciones y regulaciones para los funcionarios públicos que amenacen, intimiden a periodistas o se nieguen a entregar información pública.
Es decir, mientras la propuesta del colectivo apunta a un mayor control estatal y social sobre los medios, la del asambleísta obedece a que las empresas de comunicación se autorregulen.
Sin embargo, existen coincidencias entre los dos documentos. Por ejemplo, que la ciudadanía participe en la veeduría de medios y determine si los contenidos afectan sus derechos.
Las dos iniciativas prohíben también que las instituciones del sistema financiero sean propietarias de medios de comunicación.
Asimismo, en los dos documentos consta la creación de un organismo que regule el espectro radioeléctrico y la asignación de frecuencias. Para Concertación Democrática sería la Secretaría Nacional de Administración de Espacio Radioeléctrico. Para el Foro, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, como órgano estatal de vigilancia, auditoría y control.
En los dos textos se garantiza el derecho de los periodistas a difundir información sin censura previa, pero con responsabilidad.
El texto de Montúfar
Principios de protección. Los servidores públicos no podrán amenazar a periodistas. La opinión, al ser subjetiva, no está sujeta a las mismas comprobaciones que la información.
El Estado. No puede impedir la libertad de expresión. No podrá establecer un referente de pensamiento. Quedan prohibidas las restricciones, como control a la importación de papel o equipos. La propaganda del Estado solo cumplirá fines informativos.
Periodistas. Los medios garantizarán su independencia. Los dueños y editores respetarán la opinión de sus comunicadores. Tienen derecho a investigar sin restricciones, difundir hechos de interés público y a emitir sus juicios. Este derecho se extiende a la reserva de fuente, apuntes y archivos.
Libertad de expresión. Se prohíbe la censura directa o indirecta a través del Sistema de Comunicación Social o del Estado.
Sanciones. En el caso de abusos de la libertad de expresión, se establecerán las medidas menos restrictivas. En caso de daño moral, habrá lugar a la acción civil. Habrá lugar a la acción penal cuando implique injuria, alarma social o promuevan la discriminación, el odio o la incitación a la violencia.
Regulación. Los medios deben observar buenas prácticas y mecanismos de autorregulación, con criterios éticos. Esto se hará con códigos de ética, manuales de estilo y/o de buenas prácticas, defensorías de la audiencia o del público, etc.
Rectoría. El Consejo de Protección de los Derechos de Comunicación (Copdeco) velará por los derechos a la comunicación. Estará integrado por: el Defensor del Pueblo, el Consejo de la Niñez, la Unión Nacional de Periodistas, los medios impresos, televisivos, radiales y tres vocales ciudadanos.
La visión del Foro
Principios de protección. Las personas aludidas en contenidos de los medios de comunicación tienen derecho a solicitar la entrega de la copia de los textos escritos y grabaciones.
El Estado. Tendrá espacios gratuitos en los medios, siempre que estén destinados a informar sobre la gestión administrativa. Aplicará la Ley, los reglamentos y demás normas a través de las instituciones estatales del sector de las telecomunicaciones.
Periodistas. Se prohíbe el trabajo empírico en campos que requieren de comunicadores titulados.
Prohibiciones. No se permitirá la distribución de videos y/o grabaciones clandestinas o no autorizados o que sean producto de cámaras ocultas, grabadoras escondidas, teleobjetivos y métodos de encubrimiento. Tampoco informaciones que se basen en supuestos y rumores que puedan producir perjuicio o conmociones sociales o públicas.
Distribución de frecuencias. Las asignación de frecuencias se distribuirá así: 33,3 % para medios públicos, 33,3% para privados y 33,3% para comunitario.
Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones se sancionará con: amonestación escrita, multa (del 0,5% al 5% de la facturación de la publicidad del mes anterior), suspensión de la publicidad y caducidad de la licencia para funcionamiento.
Rectoría. El órgano rector será el Ministerio del ramo y el Consejo Social de Comunicación evaluará los mensajes de los medios. Estará integrado por: el Ministerio, la Asociación de Municipalidades del Ecuador, la Federación de Comunicadores, organizaciones sociales, pueblos indígenas, campesinos, afroecuatorianos, las facultades de comunicación y la ciudadanía.