Control, el eje de la ley de medios oficialista

Redacción Política

Controlar, regular, prohibir, autorizar, garantizar... son los principales verbos que contiene  el proyecto de Ley de Comunicación que respaldan  los asambleístas de Alianza País, que fue aprobado el sábado.

65
días
fueron necesarios para que la Comisión ocasional redacte este proyecto de ley. 

Conforme dispone el trámite para las leyes, para hoy está previsto que la Presidencia de la Asamblea Nacional disponga que el proyecto de ley se reparta a los 124 asambleístas. El debate en el Pleno se iniciará el 10 de diciembre, tal como anticipó su  presidente, Fernando  Cordero.

En  104 artículos, cinco disposiciones generales, 10 disposiciones transitorias, seis regulatorias y una disposición derogatoria, la mayoría afín al Gobierno  propone los nuevos lineamientos para el ejercicio periodístico y el trabajo de los medios de comunicación privados y estatales.

Este proyecto de ley es parte de la polémica que ha mantenido el presidente Rafael Correa y el movimiento Alianza País con los medios de comunicación privados,  que discrepan con  sus políticas.

El enfrentamiento se  inició pocos días después de que asumió el poder, el 15 de enero de 2007. Es indispensable que se dicte una ley para controlar a los medios de comunicación que representan intereses de los poderes fácticos, dijo el presidente Correa en su última  intervención del sábado. 

Entre los asambleístas de la lista 35 el discurso es el mismo. “El proyecto apunta a garantizar los derechos de los ciudadanos a la comunicación, pero también a defenderle cuando siente que su intimidad ha sido agredida”, comentó la asambleísta Betty Carrillo, presidenta de la Comisión, al hacer una evaluación general del proyecto.

Uno de los principales ejes de la propuesta oficialista es la creación de un Consejo de Comunicación e Información, que tendrá facultades que van desde la  definición de políticas comunicacionales,  llevar un registro de los medios de comunicación, resolver las quejas presentadas en contra de los medios y  la sanción para los medios de comunicación que no cumplan las normas legales.

En el documento también se dictan horarios para la programación en los medios de comunicación, disposiciones obligatorias con respecto a la producción nacional, la profesionalización de los comunicadores sociales...

Según el proyecto, también se crearán veedurías y observatorios que velarán por el “el ejercicio pleno” de los derechos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la Ley de Comunicación.

“La Ley de Comunicación, al igual que las otras normas que se discuten  en la Asamblea, apuntan a dar protagonismo al Estado. Es parte de una estrategia que se diseñó al inicio del gobierno”, comenta Sebastián Toral, quien fue parte de una veeduría a la Asamblea  Constituyente.

Al interior de la Asamblea Nacional , la mayoría  de Alianza País y otras agrupaciones afines mantienen posiciones no negociables en este tema.

Ello motivó que los representantes de PSP-PSC y César Montúfar presenten otro informe por separado. Lourdes Tibán (Pachakutik) al final también presentó un informe en la que expuso los 10 puntos en los que está en desacuerdo con el oficialismo.

Algunos temas polémicos de la ley

Sistema de comunicación

El artículo 69  del  proyecto  crea un  Sistema de Comunicación. Define como un conjunto articulado de instituciones, políticas y programas que garantizan la libertad de expresión de las personas, comunidades, pueblos e instituciones. Los actores  son las entidades públicas del sector de la comunicación, el Consejo de Comunicación e Información, las personas,  nacionalidades y colectivos, los medios de comunicación comunitarios, públicos y privados, la Defensoría del Público, los observatorios y veedurías.

Registro de medios
Los medios  de comunicación, sean estos públicos o privados, están obligados a constar en el Registro de Medios del Consejo de Comunicación. Deberán registrar sus datos, código de ética. Este registro será un requisito para que un medio de comunicación pueda operar. Los datos consignados en el registro deberán ser actualizados de forma permanente. El Consejo de Comunicación puede obligar a los medios a actualizar sus datos. Saldrán de este registro cuando se cancele su operación.

La programación

Los medios  de comunicación radiales y televisivos estarán  obligados a incluir en sus programaciones diarias, por lo menos   un  40%  de productos realizados en el país. También se propone que la televisión por cable incluya en sus programas, por lo menos, el 10% de este tipo de actividades. En una de las disposiciones transitorias se establece  un  plazo de cinco años para cumplir con esta disposición. En el caso de que ello no ocurra, el medio de comunicación será observado por el Consejo de Comunicación e Información.

Las veedurías

El proyecto plantea   la creación de la  Defensoría del Público,  las veedurías ciudadanas y los observatorios de medios. Estos se encargarán de la vigilancia del cumplimiento de los derechos a la comunicación y de lo dispuesto en el presente reglamento. De ellas, la Defensoría recibirá las denuncias que revelen afectaciones al pleno ejercicio de la comunicación. Las veedurías y observatorios organizarán a las personas  y colectivos sociales. No está definido el mecanismo para organizar estas veedurías.

Monopolios

El proyecto de ley  recoge el concepto de monopolios en los medios de comunicación. Se prohíbe expresamente la conformación de monopolios y oligopolios  en el ejercicio de los derechos de comunicación. El proyecto legal define a los monopolios como “el dominio directo e indirecto sobre la actividad  comunicacional por unos pocos propietarios de los medios de comunicación. También se recoge la prohibición constitucional de que los medios de comunicación tengan como accionistas a entidades financieras. 

Réplica

El proyecto  de Ley establece un plazo de 48 horas para que los medios de comunicación concedan el derecho a la réplica de un ciudadano que ha sido mencionado en la programación. Este plazo se contará a partir del momento en que el medio de comunicación recibe la notificación de la persona afectada. Esta norma no es aplicable para los medios de comunicación cuando difunden mensajes autorizados por el Estado.  Se puede presentar una queja por el incumplimiento de esta norma ante el Consejo de Comunicación.

Suplementos digitales