Con los nuevos artículos vigentes, los afiliados tienen mayor protección. Foto: ARCHIVO / EL COMERCIO
De tres a siete días de prisión es la pena por no afiliar a los trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Así lo establece el Código Integral Penal (COIP). El art. 244, de la sección séptima de este cuerpo legal, establece que la acción de no afiliar durante los primeros 30 días después de la primera jornada de labor será considerada como una contravención que se sancionará con pena privativa de libertad.
Joaquín Viteri, abogado laboral y exdirector del IESS, asegura que la manera como fue redactado el artículo no permite que se cumpla el objetivo bajo el que se creó la norma. No se está cumpliendo con el mandato popular establecido tras la consulta popular del 2011”.
La pregunta quinta del referéndum preguntaba a los ciudadanos si querían que la no afiliación sea considerada como un delito, lo cual fue aceptado por el 48% de los votantes. Solo fue catalogado como una contravención, es decir, una falta más leve.
Para Viteri la no afiliación es una acción de gravedad porque se impide al empleado a acceder a un derecho universal y a sus prestaciones. José Alomía, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, considera que no hay problemas con el planteamiento del artículo y de la aplicación de las penas.
Lo propio opina con relación a la sanción que se fijó para las personas jurídicas que incumplan con la no afiliación a la seguridad social.
El artículo 243 del Código establece la intervención en la empresa por parte de las autoridades de control y una multa de tres a cinco salarios básicos por trabajador no afiliado al IESS. Este valor deberá ser cancelado solamente si la firma no ha pagado la cantidad por los aportes adeudados dentro de las 48 horas de haber si notificada.
Para Mesías Tatamuez, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores (Cedocut), era necesario reforzar las sanciones, pero también los procesos de control en las empresas, que considera deben ser permanentes.
No hay datos actualizados sobre el incremento de las afiliaciones en los últimos años.Sin embargo, el informe de gestión de los primeros 100 días de Hugo Villacrés como presidente del Directorio del IESS revela que en el 2011, cuando se realizó la consulta, había 2,3 millones de afiliados, mientras que para mayo de este año creció a 2,9 millones.
Para Luis Poveda, representante de los empleadores ante el Consejo de Salarios (Conades), si bien la afiliación ha sido siempre una obligación legal, que las empresas serias del sector privado han venido cumpliendo, la decisión de penalizar ha incentivado a que más empleadores acaten con lo dispuesto en las leyes y la Constitución.
Desde sectores como el de las empleadas domésticas el incumplimiento es alto. Maximina Salazar, representante de la Asociación de Trabajadoras Remuneradas del Hogar, asegura que de 370 socias 45 apenas están afiliadas, incluso, habiendo trabajado por más de 20 años en una casa.Una de las razones es la falta de voluntad de los empleadores por no registrarlas, dice.
Desde el IESS se asegura que sí se ha logrado mayor registro de este tipo de trabajadoras, pasando de 37 819 en el 2008 a 90 923 en marzo del 2013, de acuerdo al informe de rendición de cuentas de la entidad del periodo 2008 – 2013.
En el caso de las que no están afiliadas, otra de las razones para estar en esa situación es que convencen a sus patronos para que no lo hagan. Salazar dice que hay trabajadoras que ejercen presiones sobre estos y que eso ni siquiera debería suceder.
Los abogados laborales aseguran que los patronos deben cumplir pese a cualquier exigencia. También, indicaron que no se deben descontar los aportes del empleado y luego no depositarlos en el IESS, porque eso representa una pena de uno a tres años, según el artículo 242 del COIP.