Redacción Negocios
El 25 de agosto pasado, la Asociación de Bancos Privados presentó una demanda de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional.
El gremio solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la resolución JB-2009-1303, adoptada por la Junta Bancaria el 14 de mayo de 2009.
En esta resolución se da la facultad a la Superintendencia de Bancos para que ordene la devolución de valores a los clientes que presentan reclamos en contra de instituciones financieras.
Esta facultad se sustenta en las atribuciones que da las letras b y o del art. 180 de la Ley General de Instituciones Financieras.
Esto es “velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento (…)”.
Y exigir que las instituciones presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento en los casos que así lo requieran.
Pero la Asociación alega que la Superintendencia tiene competencia administrativa sobre los reclamos del público, pero no puede invadir las competencias de la Función Judicial.
Argumentan que es un juez quien debe decidir si el reclamo de los clientes es correcto y, en consecuencia, ordenar a las entidades el pago de daños y perjuicios. Esto lo respalda con el art. 268 de la actual Constitución, que determina que podrá ser civil y penalmente responsable si se interfiere en la administración de justicia.
La banca insiste en que los correctivos de la ‘Súper’ deben ser de índole administrativa.