El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) denunció que este miércoles 3 de agosto, dos asambleístas solicitaron agregar pruebas de forma extemporánea en un juicio político. Se trata del procedimiento que se le sigue a la expresidenta del organismo, María del Carmen Maldonado, y a los vocales Fausto Murillo Fierro, Maribel Barreno Velin y Juan José Morillo Velasco. Esto fue calificado como una “clara violación al debido proceso”.
Los asambleístas Roberto Cuero y María Gabriela Molina solicitaron la comparecencia de 59 personas como parte de supuestas pruebas de oficio del mencionado proceso de fiscalización. Lo hicieron a través de dos oficios enviados a la Presidencia de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional.
“El pedido de inclusión de esas pruebas contraría abiertamente al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). Este dispone que el anuncio de la totalidad de la prueba debe realizarse al momento de la presentación de la solicitud de juicio político”, explicó el CJ en un comunicado.
En este caso, la solicitud fue presentada en febrero de 2022. En ese momento, ninguno de los dos asambleístas entregó las pruebas a las que hoy hacen referencia.
“Apegados a la ley y dentro del plazo respectivo, las autoridades del CJ presentaron sus pruebas de descargo sobre la base de la solicitud presentada hace cinco meses. Las pruebas de última hora no han sido puestas en conocimiento de las autoridades del CJ. Por lo tanto, atentan contra las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica”, puntualizó el organismo.
Pruebas de oficio extemporáneas
Además de las solicitudes de prueba presentadas este día por los dos asambleístas, señala el comunicado, “se han formulado otras pruebas de oficio extemporáneas. Por las razones señaladas, estas carecen de eficacia jurídica y por ende probatoria”.
El CJ exhortó a la Comisión de Fiscalización a respetar las garantías del debido proceso. Lo contrario, dice, se constituiría en una violación a la disposición legal que determina que “la prueba no anunciada con oportunidad no podrá ser actuada… (art. 79 LOFL)”.
Asimismo, la Corte Constitucional en su sentencia 2137-21-EP/21 de 29 de septiembre de 2021, ya estableció que en los procesos de control político “también se requiere de garantías básicas, pertinentes y adecuadas de defensa que permitan la igualdad de armas. Además, que garanticen el desarrollo apropiado del procedimiento previo a la decisión del órgano que ejerce el control político”.
“Respetuoso del marco constitucional y legal, el CJ siempre se ha sujetado a los procesos de control y fiscalización de la Asamblea Nacional. Sin embargo, también exige que la Función Legislativa actúe dentro del marco de la Constitución y la ley”, puntualiza el comunicado.