La Asamblea Nacional se ratifica en reforma a Ley de Comunicación y rechaza regular medios digitales

La decisión de la Asamblea se tomó con 126 votos a favor y una abstención en la sesión 292 en modalidad virtual. Foto: Twitter Asamblea

La Asamblea no dio paso a las objeciones del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación, y que apuntaban a la regulación de los medios digitales. Esto, después de un debate en el Pleno del que participaron solo tres asambleístas este martes 26 de enero de 2021.
La decisión se tomó con 126 votos a favor y una abstención en la sesión 292 en modalidad virtual, tras la intervención del presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, Jaime Olivo (PK), Henry Cucalón (PSC) y Marcela Aguiñaga (RC).
Olivo explicó que la reforma reconoce a la comunicación como un derecho humano, y que el veto del Ejecutivo concebía a los medios de comunicación como personas naturales y jurídicas, lo que podría limitar o restringir la libertad de expresión.
Cucalón apuntó que no puede haber normas que se vayan en contra de estándares internacionales. Recordó que la aprobación de reforma a la Ley de Comunicación puso fin a la censura. Y dijo que la objeción parcial a la reforma pretendía incluir a las redes sociales en la definición de los medios de comunicación.
Con 126 votos, el #PlenoVirtual aprueba la ratificación del texto del artículo 5 sobre la definición de medios de comunicación y el artículo 44.1, referente al Sistema de Comunicación Social. #LeyComunicación pic.twitter.com/N1iylxq6Xd
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) January 27, 2021
Aguiñaga sostuvo que el veto contenía la “perversa estrategia de acallar voces de plataformas digitales”. Señaló que la Asamblea cumplió con su tarea al sustituir al artículo 5 de la norma, que definía a la comunicación como un servicio público. Esto, en aplicación a una enmienda constitucional que echó abajo un concepto introducido por el Gobierno del expresidente Rafael Correa.
“La reforma reconoce a los medios de comunicación digitales como sujetos de derechos, como la libertad de expresión e información, pero esto no implica una censura de ningún tipo”, indica el documento.
Agrega que “el proyecto de reforma no usa el concepto de organizaciones como persona jurídica, sino que lo hace desde el concepto social de una organización, es decir como un ente organizado con un fin determinado, por lo que el concepto planteado en la objeción parcial confunde la definición jurídica con la definición social sobre organizaciones”.
Para efectos de esta ley, precisa, se considerarán medios de comunicación social a las organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a los concesionarios de frecuencias de radio y televisión, que ejercen la difusión de contenidos comunicacionales, a través de medios impresos, radio, televisión y audio o video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Tras la resolución del Pleno, la reforma irá al Registro Oficial para su publicación. Con ello quedó resuelto el error que cometió hace dos años el Parlamento; fue entonces cuando se hizo otra reforma a la Ley de Medios, sin modificar el artículo 5.