La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Foto: Camilo Pareja para EL COMERCIO
La Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial al proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que tiene, entre otros propósitos, asegurar la capacitación y actualización de conocimientos de los conductores, como mecanismo para evitar la inseguridad en las vías, normativa que será remitida al Registro Oficial para su publicación y promulgación.
El Pleno de la Asamblea Nacional, por moción del presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Juan Carlos Cassinelli, con 81 votos afirmativos, se allanó a la objeción parcial.
Según el proyecto, es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial, en su propia lengua y ámbito cultural.
Para el efecto, el Ministerio del Sector de la Educación, en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, desarrollará los programas educativos en temas relacionados con la prevención y seguridad vial, su señalización considerando la realidad lingüística de la comunidades, pueblos y nacionalidades, el uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre y dispondrán su implementación obligatoria de todos los establecimientos de educación públicos y privados.
Dispone que, de conformidad con la forma de ejercicio de las competencias previstas en la legislación relativa a descentralización, las circunscripciones donde los gobierno autónomos descentralizados regionales, metropolitanos o municipales no se encuentren obligados a asumir el control operativo del tránsito, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte podrá delegar esta facultad a la Comisión de Tránsito del Ecuador.
La contratación de un servicio de transporte terrestre es exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas por el organismo de tránsito competente, al amparo de lo dispuesto en esta ley, su reglamento general de aplicación y sus reglamentos específicos.
Queda prohibida la contratación de servicios de transporte terrestre a personas naturales, así como la contratación de quienes oferten el servicio sin el título habilitante respectivo.
En el plazo de hasta 365 días la ANT implementará los procesos, instrumentos y mecanismos de evaluación que le permitan asumir la responsabilidad de receptar la evaluaciones psicosensométicas, teóricas y prácticas de las personas aspirantes a conductores no profesionales que demuestren su formación previa a la obtención de la licencia de conducir tipo B, sin necesidad de presentar el certificado de aprobación de estudio otorgado por los organismos autorizados.