Redacción Judicial
Los nuevos registradores de la Propiedad de cada cantón serán designados por los alcaldes de la respectiva jurisdicción. Esta es una de las normas del proyecto de ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que aprobó ayer la Asamblea Nacional, con 75 votos.
La asambleísta Betty Amores, de la bancada de País, integrante de la Comisión del Régimen Económico y Tributario proponente del informe para segundo debate, dijo que los alcaldes organizarán un concurso público de merecimiento y oposición para seleccionar al titular de esos organismos, que actualmente pertenecen a la Función Judicial.
Con la nueva ley, los registros de la Propiedad serán administrados conjuntamente entre los municipios y el Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Datos.
Amores también indicó que los registradores mercantiles serán designados mediante concurso público que llevará adelante el Director Nacional de Registro de Datos Públicos. Los registradores mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos.
En ambos casos, el período de duración será de cuatros años.
Los actuales registradores de la Propiedad y Mercartiles son vitalicios y administran los recursos económicos que ingresa a sus dependencias en forma autónoma.
Esas designaciones serán dentro de 365 días, a partir de la vigencia de la ley, cuyo texto será remitido al Ejecutivo para que lo sancione u objete, total o parcialmente.
Dentro del mismo plazo, los municipios y la Dirección Nacional del Registro de Datos organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador saliente
En el mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el Municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva.
La asambleísta Amores destacó que la ley aprobada garantizará la estabilidad laboral del personal de los registros de la Propiedad y Mercantil. Esto, a pesar que el proyecto de ley señala que la Dirección Nacional de Registro de Datos tiene la potestad de autorizar la creación, supresión o unificación de las oficinas distritales mercantiles, según la realidad comercial del cantón o la provincia.
El proyecto de Ley busca garantizar la seguridad jurídica; organizar, regular, sistematizar e interconectar la información; así como la eficacia y la eficiencia de su manejo. Además, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías. Las instituciones del sector público y privado, y las personas naturales que administren bases o registros de datos públicos son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo.
La confidencialidad
La ley prevé que son confidenciales los datos de carácter personal, como ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria. También, los datos sobre la intimidad personal y aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales.
El acceso a estos datos será con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado.
Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos de identidad. Un uso distinto dará lugar a la determinación de responsabilidades.