Los policías podrán utilizar sus armas de fuego para defender su integridad o la de otras personas en casos de amenazas “inminentes” de muerte o lesiones graves a víctimas.
Esta instrucción consta en el Manual de Derechos Humanos de la Policía. El documento de 324 páginas también plantea que antes de utilizar su arma, el gendarme primero debe advertir al infractor y proporcionarle tiempo para que se inmovilice o suelte su pistola o revólver.
Además, propone que es la última opción cuando otros medios no garanticen el despliegue del deber policial.
¿Qué ocurrió en la muerte de Wílmer I. en un conjunto habitacional ubicado en el sur de Quito, el martes pasado? En su testimonio, el cabo segundo Edwin G. dijo que usó su arma al ver que un grupo de hombres salía de la casa de una vecina tras un posible intento de robo.
El gendarme también contó durante la audiencia de flagrancia que se escondió detrás de la puerta de su casa abriendo fuego al aire debido al “peligro inminente en el que me encontraba”. En el informe que levantó la Policía no se indica quién disparó contra el fallecido. Tampoco dice si hubo un enfrentamiento con armas.
Para Luis Ángel Saavedra, coordinador de la Fundación Regional de Asesoría en DD.HH. , el uso progresivo de la fuerza implica que el uniformado debe responder en la medida que un infractor se comportara de forma agresiva.
A su juicio, los policías deben cerciorarse y ver de forma efectiva si los desconocidos poseen pistolas o revólveres antes de utilizar sus armas. “Si se da el caso de que el agente debe defenderse porque está en riesgo su vida, debe hacerlo. Eso implica que el sospechoso haya disparado y la vida del policía se encontraba en riesgo”.
Édison Játiva, presidente del Frente Ecuatoriano de Derechos Humanos, coincide con Saavedra. “El Reglamento de uso de armas es claro. Si el infractor está armado, el agente puede usar su arma”.
Tras el incidente del martes pasado, el general Lino Proaño, comandante de Quito, señaló que este tipo de hechos le puede pasar a cualquier uniformado y que el Estado otorga a cada policía herramientas legales para hacer el uso progresivo de la fuerza. Así Edwin G. “tuvo un enfrentamiento y usó su arma de dotación”.
Ayer, los familiares de Wílmer I. acudieron a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) para pedir que les ayuden a investigar el hecho. Mientras un grupo de allegados realizaba los trámites, otro estaba en el velatorio que se hizo en una casa barrial ubicada en el sur de Quito.
Cinco familiares velaban ayer a Wílmer I. Ellos pidieron que las indagaciones por la muerte se realicen de forma imparcial. Aseguraron que su pariente no estuvo armado.
Edwin Merlo es catedrático de la Escuela Superior de Policía y oficial en servicio pasivo. Para que un agente reaccione -dice- debe cumplir tres principios del Código Penal: que haya agresión física de parte del sospechoso, que el agente no provoque la reacción de un posible agresor y la necesidad racional del medio a utilizarse, como un arma.
“La legítima defensa en nuestra legislación actual no es muy precisa. Cada caso es diferente y se deben analizar las circunstancias”, precisó Merlo. El Código Penal habla de la legítima defensa como una forma para que un ciudadano, ante un peligro, reaccione en apego a la ley.
También, dice que el medio de defensa tiene que ser el menos lesivo y explica que debe existir proporcionalidad entre el medio que usa para repeler el ataque y la agresión a recibir.