Las organizaciones internacionales funcionan en el marco de sus estatutos fundacionales, que determinan sus principios, propósitos y competencias para el desarrollo de las actividades que les conciernen. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), que es la institución regional más antigua del mundo porque proviene de la filosofía política de Simón Bolívar, inspirador del Congreso Anfictiónico de Panamá (1826), conviene recordar que su Carta constitutiva se aprobó en 1948 en la IX Conferencia de Bogotá.
Dichas entidades requieren, por cierto, gravitar al ritmo de los tiempos. Por eso la Carta de la OEA ha sido reformada en cuatro oportunidades, mediante los Protocolos de Buenos Aires (1967), Cartagena de Indias (1985), Washington (1982) y Managua (1993). El Protocolo de Buenos Aires introdujo reformas estructurales y creó nuevas instancias deliberativas. El Protocolo de Cartagena puso énfasis en la eficacia de los medios de solución pacífica de controversias. El Protocolo de Washington incorporó normas relativas a la posibilidad de suspender al miembro de la Organización cuyo Gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza e incluye a la erradicación de la pobreza crítica entre los propósitos esenciales de la OEA. En el Protocolo de Managua se creó el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), en remplazo del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con una visión más moderna.
En conexión con tales reformas, la Asamblea General de 1991, reunida en Santiago de Chile, adoptó medidas encaminadas a fortalecer la democracia en la región. El “Compromiso de Santiago” y la Resolución AG/RES 1080 traducen las expresiones jurídicas y políticas de la voluntad colectiva de los Estados miembros sobre la materia. Estos textos, ampliados y enriquecidos, se consolidaron en la Carta Democrática Interamericana, suscrita en Lima el 11 de septiembre del 2001, una conquista institucional relevante.
Actualmente está en consideración la reforma de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya normativa figura en el Pacto de San José de Costa Rica (1979), que funciona mediante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dotadas ambas de competencias específicas. Tanto la Comisión como la Corte han cumplido un papel importante y por eso el tratamiento del asunto en una próxima Asamblea General ha concitado la atención de los Estados miembros, que sustentan posiciones diversas. La protección, promoción y defensa de los derechos humanos interesan al conjunto de la comunidad internacional en sus ámbitos universal y regional. El sistema universal funciona en el marco de la ONU. El sistema interamericano y el europeo tienen rango regional. Esperemos que nuestro sistema se consolide y se fortalezca con la reforma.