La Constitución vigente establece que un presidente de la República con licencia autorizada por la Asamblea, como en el caso de Rafael Correa, sigue siendo presidente. Únicamente deja de serlo cuando se cumplen las seis causales establecidas en el artículo 145, entre las que no está la licencia en cuestión. Según el espíritu constitucional, Correa está en ausencia temporal y no definitiva.
Y mientras Correa sea presidente, como es el caso, solo está autorizado a cumplir con las 18 atribuciones y deberes que la Constitución le faculta en el artículo 147, entre las que no consta realizar campaña.
Pero lo más importante, más allá de estas consideraciones legales que podrían ser rebatidas, lo que está en juego con la participación de Correa en la campaña es la ética pública. El Presidente no puede olvidar que es el mandatario de todos y que, aunque sea en ausencia temporal, no puede beneficiar a unos ecuatorianos en desmedro de otros, ni siquiera a título de sacar adelante un proyecto político que se considera legítimo.
Además, existe el riesgo de que la licencia, utilizada esta vez para la campaña, sea usada por motivos variopintos. La responsabilidad pública no tiene licencia ni vacaciones.