El consumo de drogas en Ecuador no es un crimen. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) lo deja claro.
Eso dará soporte a la tabla del Consep, que en junio estableció que una persona puede portar hasta 10 gramos de marihuana o 1 gramo de cocaína sin ser punible.
Separar el consumo del tráfico de drogas cabe. Mas, la precisión en los gramos de las dosis para siete drogas en la tabla del Consep contrasta con la generalidad de los cuatro tipos de sanción que fijó el COIP para el narcotráfico.
La sanción variará de dos meses a 13 años de cárcel, dependiendo de si el tráfico fue a mínima, mediana, alta o gran escala. ¿Escala? ¿En cuál entra el caso valija? El borrador del COIP del 2012 consideraba gran escala a una dosis de consumo por mil. El veto deja esa tarea a otra norma. ¿Cuál?
Ecuador es un centro del tráfico marítimo de cocaína, dice el Informe Mundial sobre Drogas de la Unodc. El narcotráfico controla la usura.
El COIP no debiera dejar vacíos. Entrará a regir luego de 180 días, tiempo no para enmiendas, sino para implementar las medidas que lo sostendrán, en lo procesal, en lo carcelario, o en la política de salud que definirá quién proveerá la droga de consumo.