Imagen referencial. Los trabajadores tienen hasta este 15 de enero del 2021 para comunicar a sus empleadores si desean mensualizar o acumular su décimo Foto: Pixabay.
Las personas que quieran mensualizar o acumular su décimotercera y décimocuarta remuneración tienen hasta este 15 de enero del 2021 para realizar este pedido por escrito a sus empleadores. Para esto se requerirá presentar una solicitud.
Para conocer más detalles del procedimiento que debe realizar y las implicaciones que tiene mensualizar o acumular estas remuneraciones extras, Diario EL COMERCIO responde ocho consultas frecuentes. Las respuestas se elaboraron a partir de los datos del Ministerio de Trabajo y del Centro de Estudios de la Política Laboral.
¿Qué son los décimos?
Los trabajadores reciben al año dos remuneraciones extras. Se pueden recibir mensualmente o de forma acumulada. La que es conocida como décimotercera se la cancela hasta el 24 de diciembre si se pide la acumulación. En esta se suma todo lo ganado en el año dividido para 12.
Mientras tanto, la décimocuarta equivale a un salario básico unificado. En este año, este fue fijado en USD 400. En caso de acumulación, los trabajadores de la región Costa e Insular reciben este monto en marzo; los de la Sierra y Amazonía, en agosto.
¿Cómo se cancelan estas remuneraciones extras?
La normativa establece que el pago de estos valores se debe realizar de manera acumulada cada año. Sin embargo, las personas que requieran contar con esos recursos de manera mensual, pueden también solicitar esta opción.
¿Cómo se solicita la mensualización de la décimotercera y décimocuarta remuneración?
Los trabajadores y servidores que quieran recibir sus remuneraciones extras de manera mensual deben presentar durante los primeros 15 días del año una solicitud por escrito a sus respectivos empleadores.
¿Cómo presento la solicitud si estoy en teletrabajo?
Si el trabajador se encuentra en teletrabajo, puede hacer la solicitud, firmarla y luego enviar el documento por mail a su empleador.
¿Qué sucede si no presentó la solicitud en el periodo mencionado?
No se puede presentar una solicitud para el cambio de la modalidad de pago, fuera del periodo establecido. Si no lo hizo deberá esperar al siguiente año para hacerlo dentro de los primeros quince días de enero.
¿Qué debo hacer si quiero cambiar de la modalidad de pago mensual a la acumulada?
Si el año anterior solicitó el pago mensual de sus décimos y en este año quiere recibirlos de acumulada, no será necesaria la presentación de una nueva solicitud.
¿Qué efecto tiene en el pago de las remuneraciones la reducción de la jornada?
Si su empleador le redujo su jornada laboral como consecuencia de los efectos económicos de la crisis sanitaria, el pago de sus remuneraciones tendrá una reducción proporcional a las horas de su nueva jornada.
¿Qué pasa cuando un empleador no paga los décimos a sus trabajadores?
La multa por el no pago de los beneficios de ley es de tres a 20 salarios básicos unificados vigentes.