El COE Nacional precisó que se realizará de forma aleatoria la prueba rápida de antígenos de covid-19 a los pasajeros que arriben en vuelos internacionales a Ecuador. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO
Todo viajero que arribe al Ecuador desde el extranjero debe presentar de forma obligatoria el resultado negativo de una prueba PCR a partir de las 00:00 del miércoles 13 de enero del 2021. El examen debe realizarse como máximo dentro de los 10 días previos al embarque para el viaje a Ecuador.
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional actualizó las disposiciones para el transporte de pasajeros por vía aérea, terrestre y marítima. El protocolo establece que con la presentación de la prueba PCR negativa no se requerirá aislamiento obligatorio.
El COE Nacional precisó que se realizará de forma aleatoria la prueba rápida de antígenos de covid-19 a los viajeros que arriben en vuelos internacionales a Ecuador. El test, de acuerdo al protocolo, será tomado en los aeropuertos internacionales de entrada al Ecuador y su realización estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.
En el caso que el resultado sea positivo para SARS-CoV2 la persona deberá cumplir aislamiento obligatorio por 10 días. Los residentes en el Ecuador pasarán la cuarentena en la dirección que declaren a su ingreso. En el caso de los pasajeros que no residentes y que no tengan una dirección para declarar, efectuarán el aislamiento en un hotel regulado por los ministerios de Turismo y de Gobierno. Los costos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por cada persona.
Los viajeros menores de 14 años y los miembros de la tripulación de los aviones están exentos de realizarse la prueba de antígenos.
Las líneas áreas que operan hacia el Ecuador deberán verificar en el punto de origen que el pasajero cuente con una prueba RT-PCR negativa previo a su embarque. En el caso de no contar con la prueba, la aerolínea no deberá permitir al pasajero subir a la aeronave.
¿Qué pasa si un pasajero no tiene una prueba negativa? Según las disposiciones del COE Nacional en el numeral 9, indica que “el Ministerio de Transporte y Obras Públicas –MTOP, comunicará los mismos a las aerolíneas y navieras, subrayando que todo pasajero deberá presentar previo al embarque el resultado de una prueba RT-PCR negativa, caso contrario no se deberá permitir su embarque; el Ministerio de Turismo hará lo propio con el sector turístico; y, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicará a las misiones diplomáticas y consulares ecuatorianas en el exterior, y misiones diplomáticas y consulares extranjeras en el país”.
Las aerolíneas serán sancionadas si incumplen con la disposición de verificar que todos sus pasajeros, que viajan al Ecuador, tengan la prueba de RT-PCR negativa para covid-19. El COE nacional establece multas entre USD 5 000 y 10 000 y la suspensión de tres meses de sus permisos de operación.
Este incumplimiento será considerado como una contravención de segunda clase. No habrá ningún tipo de excepción, de acuerdo con información del COE nacional.