El lunes 22 de junio del 2020 se divulgó la historia clínica de Carlos Luis Morales tras su fallecimiento. Foto: Mario Faustos / EL COMERCIO
En redes sociales, varios ciudadanos han divulgado historias clínicas, documentos confidenciales que contienen información personal y relacionada con la atención y tratamiento de pacientes en el sistema de salud. Ayer, lunes 22 de junio del 2020, una hoja que contenía un resumen sobre el cuadro clínico, evolución y complicaciones, que tuvo el difunto prefecto Carlos Luis Morales, se compartió en plataformas digitales. En cinco líneas se detallaban las acciones de reanimación que se le practicaron antes de declarar su fallecimiento. Un hecho similar se registró en febrero, con la historia clínica de la ecuatoriana, residente en España, que se dijo fue la primera contagiada con covid-19.
Estos hechos han puesto en debate el tema del sigilo y la confidencialidad que debe existir en el ámbito de la salud. Para Víctor Álvarez, presidente del Colegio Médico de Pichincha, no hay duda de que publicar una historia clínica es una clara violación a la confidencialidad. “Hemos rechazado este tipo de hechos, en las cuales se difunden estos documentos individuales de quienes atendemos a diario”.
En una historia clínica -explica- se detallan los datos personales, antecedentes patológicos, exámenes físicos, plan de tratamiento, análisis y proyecciones sobre la evolución del paciente. Es toda la información médica, por lo que no puede ser mostrada de esa forma; tampoco debiera ser alterada. “Es un acto delictivo y debe ser sancionado, ya que está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”.
En el artículo 178 de esta norma legal se explica que se conoce como una violación a la intimidad cuando un individuo que “sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra por cualquier medio”. Y se añade que la sanción es la pena privativa de libertad de uno a tres años.
En el artículo 472 de este cuerpo legal, además, se detalla que se conoce como información de circulación restringida a “los datos de carácter personal y la que provenga de comunicaciones personales, cuya difusión no haya sido autorizada expresamente por su titular, por la ley o por la o el juzgador”.
En este sentido, Álvarez señala que en el caso de una pandemia -como la actual- en donde está presente una enfermedad infectocontagiosa que puede comprometer la vida de la población se puede socializar únicamente entre médicos y autoridades sanitarias. O bajo el pedido de un juez. “Se debe entender que la historia clínica no es un panfleto, que puede estar circulando en redes sociales”.
Jorge Hermida, salubrista e integrante de la Fundación para la Investigación y Gestión en Servicios de Salud (Figess), agrega que divulgar datos de este tipo es “antiético y contrario a las normas de conducta del trabajador”. Él señala que la información que un paciente entrega a su galeno es estrictamente para manejo profesional. “No hay discusión, no se puede hablar ni verbalmente sobre las patologías de quien estamos atendiendo”.
Él recordó que en países, como Estados Unidos, Canadá o Japón hay historias clínicas electrónicas que están encriptadas en sistemas de información a los que solo tienen acceso los galenos.
En las aulas de las facultades de Medicina sí se habla sobre este tema, por medio de la asignatura denominada bioética. Se la dicta durante toda la carrera, por lo que se prepara a los futuros médicos sobre cómo debe ser el cuidado de estos documentos. Así lo explicó Leonardo Bravo Valencia, presidente de la Asociación de Facultades Ecuatorianas de Medicina. “Es una materia transversal que se imparte durante varios años, ya que es importante la privacidad de los pacientes”.
En otras áreas relacionadas con la salud también se manejan protocolos de confidencialidad similares. Peter Sanipatín, presidente del Colegio de Psicólogos de Pichincha, explica que todo lo que se conversa dentro de las sesiones es confidencial y no puede ser divulgado en la esfera pública. “Tenemos nuestros códigos deontológicos, que nos impiden romper la privacidad. En ellos se menciona la necesidad de guardar el secreto profesional”.
Pero, aclaró que existe una excepción: si la vida de una persona y de su entorno corre peligro se puede alertar a las autoridades competentes. “Lo principal es proteger la integridad del paciente y su entorno”.
Esto ocurre, principalmente, en el caso de niños violentados o maltratados o en quienes no están en la capacidad de decidir por sí mismos. “Si no alertamos sobre el tema podemos caer en negligencia o en una situación culposa, en caso de que algo le ocurra al individuo”. El especialista también aclaró que se puede mencionar algo bajo el pedido de una autoridad judicial.