El derecho a la protesta es un derecho fundamental en cualquier democracia y casi nadie cuestiona su valor; el tema se torna discutible cuando se añade la calificación de pacífica o violenta. Muchos consideran inocua, ineficaz, a la protesta pacífica porque ningún gobierno le tiene miedo por numerosa que sea. La protesta violenta, en cambio, ha doblegado a dictaduras sanguinarias, costumbres inveteradas y creencias arraigadas. La protesta violenta está asociada con las revoluciones y los cambios más importantes que ha logrado la humanidad.
Cuando el derecho a la protesta se introdujo en las legislaciones y se elevó a la dignidad de derecho humano, se hablaba de la protesta pacífica y se pretendía que los ciudadanos puedan reclamar derechos y exigir cambios sin apelar a la violencia ni derramar sangre. El rol de los estados es atender la protesta ciudadana y la misión de la Policía es garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Después de cualquier conflicto se intenta establecer responsabilidades y se apela a los organismos internacionales para reclamar la violación de derechos. Lo usual es que los ciudadanos afectados acudan a los organismos para presentar quejas en contra de la represión y la violación del derecho a la protesta. En el caso de Ecuador y Chile son los estados los que han acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y han pedido observadores.
La CIDH suele receptar las quejas y observar la conducta del Estado como responsable del uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad. Presenta observaciones y en algunos casos exige indemnizaciones en favor de las víctimas. Esta vez no será tan fácil para los observadores de la Comisión de Derechos Humanos. Esta vez no se trata de manifestantes vs. Policía. La marcha de los indígenas no fue pacífica. Las víctimas no están solo entre los manifestantes y la Policía. Las víctimas son también el resto de ciudadanos pacíficos y respetuosos de la ley.
El derecho a la protesta y a la resistencia choca con otros derechos como la libre movilidad, el derecho al trabajo y la seguridad de los ciudadanos. Los defensores de la protesta suelen decir que son afectaciones secundarias porque son temporales y limitadas. Pero, destruir instalaciones petroleras, incendiar edificios públicos y medios de comunicación, destruir propiedad privada, secuestrar periodistas y policías, provocar miedo y afectar servicios básicos, no pueden considerarse efectos secundarios; son delitos que no pueden quedar en la impunidad, precisamente para evitar que se desnaturalice el derecho a la protesta y para preservar el derecho a la resistencia.
La mayoría ciudadana afectada en sus derechos por parte de una minoría, constituye, esta vez claramente, un tercero en la disputa que complicará el informe de la Comisión Internacional de Derechos Humanos y obligará a revisar los criterios tradicionales para evaluar los hechos y juzgar los límites de la protesta y la represión.