Los consejeros que votaron a favor: Victoria Desintonio, Walter Gómez, Rosa Chalá, Carmita Idrovo (secretaria), y el presidente José Tuárez. Foto: Vicente Costales / EL COMERCIO
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) decidió revisar el pasado miércoles 10 de julio de 2019 el proceso administrativo de selección y designación de los jueces de la Corte Constitucional, efectuado por el Consejo Transitorio. La decisión fue criticada por el Ejecutivo, la Asamblea y la propia Corte Constitucional.
Esta decisión se tomó con cuatro votos a favor de los consejeros José Tuárez, Rosa Chalá, Victoria Desintonio y Wálter Gómez. Allí se ordenó la conformación de una comisión especializada integrada por Edwin Tapia, Daniel Ruiz, José Fabara y Jorge Soza.
El Ejecutivo, la Asamblea y la CC coincidieron ayer en que si el Cpccs revisa lo actuado por el Consejo Transitorio estaría por fuera de sus atribuciones, ya que un dictamen interpretativo de la CC resolvió que el Cpccs “no puede revisar las decisiones tomadas en ejercicio de las atribuciones extraordinarias del organismo Transitorio”. Estas atribuciones se aprobaron por votación directa en la Consulta Popular del 4 de febrero del 2018.
El presidente de la Asamblea, César Litardo (AP), dijo que el Parlamento ejercerá la facultad de control político y fiscalización a los consejeros del Cpccs en caso de que revisen lo actuado por el Consejo de Participación Transitorio. Actualmente, hay dos pedidos de juicio político a Tuárez.
Mientras tanto, el asambleísta Fabricio Villamar (independiente), interpuso en la Función Judicial una solicitud de medidas cautelares para detener este proceso que lleva a cabo. Dijo que espera que la respuesta se dé esta semana.
Victoria Desintonio, consejera de la mayoría, mencionó que no está violando ninguna normativa porque la revisión es al proceso administrativo.
María Fernanda Rivadeneira, consejera de minoría, dijo que no tiene sentido revisar algo que no se puede cambiar. “No podemos actuar con base en cometer un delito tipificado en el Código Penal sobre el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Cuidado este Consejo actúe con ilegalidades”.
En la sesión de ayer del Pleno también se aprobó la designación de las autoridades pendientes. También se solicitará un informe sobre el caso del contralor General, Pablo Celi. Por pedido del consejero Walter Gómez, se incluyó ese pedido para definir si ese cargo es uno de los que debe designar el actual Cpccs.
Los escenarios
Los constitucionalistas Jorge Benavides y Juan Francisco Guerrero concuerdan en que no es factible que el Cpccs definitivo revise las designaciones hechas por el Consejo de Participación Transitorio, porque es claro el dictamen de la Corte Constitucional (CC), con el que se blinda al Transitorio.
Benavides, decano de la Facultad de Derecho de la UTE, cree que la intención de revisar lo actuado por el anterior Consejo no tiene asidero jurídico. El fallo de la CC, explicó el experto, es claro en señalar que las facultades extraordinarias fueron otorgadas por el mandato de la Consulta Popular.
Revisar lo actuado, dice Benavides, es riesgoso porque el actual Cpccs se expone a ir en contra de una resolución de jerarquía constitucional, lo que puede ser una causal para la destitución de los consejeros que votaron a favor. Además, cree que conformar la Comisión abre la posibilidad para que se revise el resto de nombramientos del Transitorio.
Guerrero, catedrático de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, señaló que en la Ley ecuatoriana se prevé la acción de incumplimiento. Esta sirve para cuando alguien no observa las sentencias o dictámenes constitucionales.
“Mediante esa acción, la CC puede destituir al funcionario público que incumpla con esa decisión”, manifestó.
La semana pasada, los abogados constitucionalistas Ismael Quintana, Salim Zaidán y Augusto Tandazo, comparecieron ante el Pleno del Cpccs para expresar su visión sobre el dictamen de la CC.
Los tres coincidieron en que sí era posible revisar lo actuado por el Transitorio, siempre y cuando se lo haga proceso por proceso. De haber vicios de nulidad insubsanables, el Cpccs, con base en el Código Orgánico Administrativo, podría declararlos nulos.
Guerreo no coincide con esto. Para él, el dictamen es claro en cuanto a que el Cpccs definitivo está imposibilitado de revisar sus propios actos.
Benavides tampoco coincide con el criterio de los tres juristas. En el caso de que el Cpccs decida revisar lo actuado, incumpliendo el dictamen de la CC, ese sería un proceso largo, dijo este experto.
“La comisión que se conforme deberá revisar a detalle el proceso. Después elevar un informe al Pleno del Cpccs. Si hay algún vicio de nulidad, el Cpccs tiene que presentar una acción de lesividad ante el Tribunal Contencioso Administrativo”, dijo.