Según el Reglamento, se permitirá la importación de fauna exótica con excepciones. Fotos de los zoológicos de Loja (izq.) y Guayllabamba (der.).
El bienestar animal en zoológicos, acuarios y centros de rescate es uno de los conceptos que incorpora el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (CODA). Esto se relaciona con los artículos que no permiten el uso de fauna silvestre para entretenimiento, mayores condiciones para la importación de especies exóticas y la prohibición de introducir mamíferos marinos a acuarios del país.
El reglamento fue expedido a finales de mayo y su publicación en el Registro Oficial se concretó este mes. Esto permite la aplicación del CODA y actualiza la normativa que existía hasta el momento sobre temas ambientales en Ecuador.
Hugo Echeverría, abogado ambiental, explica que una de las principales novedades de este reglamento es que aborda temas relacionados con el bienestar animal en medios de conservación y manejo ex situ, que son los lugares donde hay contacto con ejemplares de vida silvestre. Antes, dice, la normativa se relacionaba más con criterios de sanidad.
En el Reglamento al CODA se especifica que estos parámetros serán establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional de acuerdo con estándares internacionales. Estos incluirán temas relativos a nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental. Además, se explica que en estos lugares no se realizarán actividades de entretenimiento que involucren a los animales.
En el caso de los acuarios, la reglamentación también prohíbe la importación de mamíferos marinos, al igual que la reproducción de fauna silvestre y la exhibición de especímenes extraídos de su hábitat, a excepción de los que no puedan ser liberados.
Para Echeverría, este punto está relacionado con el concepto de bienestar animal y permite “cerrar la puerta” a las intenciones de tener animales en cautiverio, los cuales deban cambiar sus patrones naturales solo con la finalidad de entretener a los humanos.
Esta decisión pone a Ecuador en la lista de países que se están enfocando en la prohibición de capturar mamíferos marinos con fines no educativos.
Canadá también se sumó a esta tendencia este año, cuando su Parlamento aprobó en junio una ley que prohíbe la captura y cría de cetáceos. Esta incluye dos excepciones: los animales que requieren rehabilitación o casos autorizados por las autoridades.
El Movimiento Animalista Nacional se pronunció en favor de esta incorporación en la ley ecuatoriana y explica que cierra la posibilidad de que en Ecuador se instalen delfinarios con fines de entretenimiento o parques acuáticos temáticos.
En el reglamento al CODA, también se prohíbe la exhibición de fauna silvestre nativa o exótica “para actividades públicas o privadas de entretenimiento”. Esto no se refiere a los zoológicos, ya que en la ley estos son considerados sitios que están autorizados para exhibir fauna silvestre con fines educativos.
La venta y la reproducción de fauna silvestre nativa y exótica están prohibidas en estos sitios, a excepción de especies amenazadas o que se encuentren bajo algún programa de conservación autorizado por el MAE. Echeverría explica que en el reglamento se incorporaron mayores exigencias para la importación de fauna exótica a estos centros.
Al tomar en cuenta los parámetros de bienestar animal, en el reglamento se explica que esto se puede realizar solo con ciertas excepciones. Estos lugares deben demostrar un manejo adecuado de las especies nativas que tienen en su establecimiento y además se realizará un análisis técnico.
Andrés Ortega, director de la carrera de Veterinaria de la Universidad Tecnológica Equinoccial, dice que muchas veces se importan animales exóticos sin justificaciones educativas y que no benefician a la conservación de la especie.
Echeverría explica que casos anteriores, como la importación de jirafas, dieron paso al análisis de hasta qué punto la introducción de especies exóticas es compatible con el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Para los especialistas, otro de los aportes de esta normativa es que exige el marcaje de los especímenes de flora y fauna silvestre que se encuentran en medios de conservación y manejo ex situ. Esto no estaba especificado en la normativa anterior y ahora consta como una obligación.
El abogado ambiental explica que el Reglamento también se refiere a utilizar herramientas de control como sistemas de trazabilidad y cadenas de custodia para hacer un seguimiento de las especies .