El decimotercer sueldo corresponde a la duodécima parte de la suma de todo lo percibido por el trabajador en el año. Foto: Archivo / EL COMERCIO
Los trabajadores privados en relación de dependencia no son los únicos que deben percibir la decimotercera remuneración hasta el 24 de este mes. Funcionarios públicos, Jubilados y pensionistas alimenticios también reciben este beneficio.
Desde el 2015, los colaboradores tienen la opción de acumularlo o cobrarlo mensualmente.
Según registros del sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo, en el 2017 un total de 1,6 millones trabajadores (públicos y privados) regidos por el Código del Trabajo percibieron el decimotercero. De ellos, 1,4 millones decidieron acumularlo.
A continuación, un detalle de quiénes se benefician y cuánto deben recibir:
Trabajadores privados en relación de dependencia
Para calcular el monto que deben recibir, los trabajadores tienen que sumar todo lo ganado entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del siguiente año, incluido el sueldo más bonos, horas extras, comisiones y otros ingresos permanentes, y dividirlo para 12. Se exceptúan de este cálculo: el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimocuarta remuneración y otros componentes no permanentes, establecidos en el artículo 95 del Código del Trabajo.
Para el definir el decimotercer sueldo de los trabajadores del sector público, regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público, no se contabilizan las horas extras suplementarias ni extraordinarias. Para los de Código de Trabajo sí se las considera.
Funcionarios del sector público
Los empleados del sector público también reciben el beneficio del décimo en este mes. Para calcular el monto que deben recibir, los trabajadores tienen que sumar todo lo ganado entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del siguiente año. Para el definir el decimotercer sueldo de los trabajadores del sector público, regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público, no se contabilizan las horas extras suplementarias ni extraordinarias. Para los de Código de Trabajo sí se las considera.
Jubilados
El bono navideño también lo perciben los jubilados y los pensionistas de Montepío del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Ellos últimos reciben como décimo el mismo valor mensual de pensión.
Pensionistas alimenticios
Los ciudadanos que cancelan pensiones alimenticias también están obligados a cumplir con este pago. En este caso, el valor a entregar a la o los beneficiarios es el mismo monto que se entrega de forma mensual, según lo establecido en el proceso judicial.