Se celebra la absolución de una ex secretaria, condenada por cumplir órdenes de su superior, al establecerse que no existían suficientes pruebas, es decir se revoca la sentencia anterior, por inconsistencias, igualmente se calificó de femicidio la muerte de una artista popular, en un proceso que se determinó como accidente, pues no se utilizó arma alguna, para definir el dolo; casos como dos sentencias contradictorias dictadas por el mismo tribunal, o un juez de la Niñez que deniega precautelar derechos de un menor en un juicio número 1485-18, produciendo la impresión que no existe seguridad judicial.
Así ex altos dignatarios, alegan falta de pruebas suficientes, al ser vinculados según ellos, con evidencias inciertas. Nuestra tradición penal, exigía configuración plena, para adecuar la conducta antijurídica al tipo penal establecido, no por presunciones o las llamadas pruebas de “convicción” del sistema anglosajón, en que el juzgador se “convence” discrecionalmente de la responsabilidad del delito, aunque no se establezcan suficientes evidencias, pudiendo influir la opinión general o el poder de turno.
Esto ocasiona incertidumbre jurisdiccional, que frena la inversión foránea, aunque tampoco procede que ciertos tribunales internacionales desconozcan la ley y los contratos legalmente celebrados.